FERRADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de trece de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1087-2020, sobre nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas y declaración de relación laboral, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de Roxana Carvajal Rojas y Valeria Ferrada Ramírez, en contra de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, declarándose que entre cada una de ellas y la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, existió un vínculo de subordinación y dependencia, en los términos de los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo, desde el 10 de junio de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2019, en el caso de Roxana Carvajal y desde el 1° de junio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2019, en el caso de Valeria Ferrada. Además, se declaran injustificados los despidos de que fueron objeto ambas demandantes, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo; la indemnización por años de servicios; el recargo legal del 50% y feriados adeudados, respecto de cada demandante. Asimismo, declara que la demandada deberá enterar las cotizaciones previsionales adeudadas por los períodos que indica; sin costas. Contra dicho fallo tanto la parte demandante como la parte demandada dedujeron recurso de nulidad. La parte demandante hizo valer –como única causal- la del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Solicita que se acoja el recurso, resolviendo que se anule parcialmente la sentencia recurrida y, acto seguido, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que mantenga lo decidido respecto de la declaración de relación laboral, el despido injustificado, los recargos legales, el feriado condenado, las cotizaciones de seguridad social, y los intereses y reajustes legales; agregando la condena en contra de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia a la sanció
Fundamentos
Considerando: Primero: Que dada la finalidad de los recursos deducidos, corresponde primero analizar el de la parte demandada pues, de prosperar, hace innecesario analizar los argumentos que el demandante pretende revertir. I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandada: A.- De la causal de nulidad principal: Segundo: Que, la demandada invoca como causal principal, la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en infracción de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política; artículos 1°, 3°, letra b), 7º, 8º, inciso 1º todos del Código del Trabajo y los artículos 1º, 3° y 4º de la Ley Nº 18.883; Fundamenta la causal señalando que el
Fallo
se declaran injustificados los despidos de que fueron objeto ambas demandantes, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo; la indemnización por años de servicios; el recargo legal del 50% y feriados adeudados, respecto de cada demandante. Asimismo, declara que la demandada deberá enterar las cotizaciones previsionales adeudadas por los períodos que indica; sin costas. Contra dicho fallo tanto la parte demandante como la parte demandada dedujeron recurso de nulidad. La parte demandante hizo valer –como única causal- la del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Solicita que se acoja el recurso, resolviendo que se anule parcialmente la sentencia recurrida y, acto seguido, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que mantenga lo decidido respecto de la declaración de relación laboral, el despido injustificado, los recargos legales, el feriado condenado, las cotizaciones de seguridad social, y los intereses y reajustes legales; agregando la condena en contra de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia a la sanción de nulidad del despido, así entonces dando lugar a la demanda en todas sus partes, con costas. A su vez, la parte demandada, recurre de nulidad, basado en las causales subsidiarias, de los artículos 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo y del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Solicita que esta Corte, en conocimiento del recurso y de las causales alegadas, lo acoja en todas sus p
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de trece de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1087-2020, sobre nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas y declaración de relación laboral, se acogió parcialmente la demanda int
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