LUZ MARIBEL MERINO MANCILLA C/ RODRIGO ALFONSO MARDONES ARENAS
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1) Que la naturaleza de la formalización tiene un carácter garantista respecto del imputado, en cuanto consiste en la comunicación que le efectúa el Ministerio Público -ante el Juez de Garantía- del contenido de la investigación que se sigue en su contra. 2) Que, en este orden de ideas, la ausencia de esta comunicación se cumple con los hechos relacionados en la querella, pues, es ésta, la que permite al querellado precisamente conocer los hechos que se le imputan y organizar su defensa. Por otro lado, habilita al querellante para continuar con el procedimiento en conformidad a lo dispuesto en el artículo 258 del Código Procesal Penal, única interpretación que hace posible no dejar al querellante en la indefensión cuando el Ministerio Público decide no perseverar sin previa formalización y a su vez, permite al Ministerio Público no formalizar de manera arbitraria, salvaguardando su responsabilidad administrativa. 3) Que, asimismo, como se ha fallado, la prerrogativa entregada al Ministerio Público en virtud de la disposición legal precitada, es privativa del ente persecutor, la cual puede ser ejercida aun sin haber sido formalizada la investigación, toda vez que habiéndose judicializado, precisamente a través de la interposición de la querella, y cerrado la misma, el Ministerio Público, necesariamente, debió adoptar alguna de las alternativas establecidas en el artículo 248 del Código Procesal Penal, decidiendo hacer uso de la facultad privativa que le concede la letra c) de la mencionada norma, disposición que no exige como presupuesto para la misma –como contrariamente lo sostiene el recurrente- que se encuentre formalizada la investigación, -otra de las facultades privativas del Ministerio Público-, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 230 del mismo estatuto legal, siendo sólo consecuencia de dicha comunicación el dejar sin efecto la formalización y revocar las medidas cautelares que se hubieren decretado. Por lo expuesto y lo previsto en el artícu
Fallo
Por lo expuesto y lo previsto en el artículo 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de siete de octubre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 4377-2021. Comuníquese. Rol Corte 1562-2022 Penal.- “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema”.
Texto Completo (Preview)
saa C.A. Rancagua Rancagua, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Siendo las 9.40 horas, ante la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular señor Jorge Fernández, la Ministra Titular señora Bárbara Quintana Letelier y el abogado integrante señor José Irazábal Herrera, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra
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