TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

C/ CECILIA DEL CARMEN OSSA JORQUERA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que la pudieren perjudicar. Agrega que, el tribunal a quo no puede presentar incorrectamente una premisa como si fuera un punto de partida aceptado, ya que ha construido toda la duda razonable sobre una supuesta falta de corroboración, exigiendo elementos como “recibos”, cuanto se trata de acuerdos en el seno de una familia, en donde la confianza está presente en toda la vida de relación de víctima y acusada. En este caso, el tribunal se sustrae a la realidad familiar presente en la entrega y no devolución del dinero, utilizando una falacia argumentativa al requerir una corroboración externa al núcleo parental, ignorando algo que se sabe desde tiempos ancestrales como es que la confianza es el vínculo familiar más fuerte entre los miembros de una familia. A juicio del recurrente, constituye una máxima de la experiencia que en el ámbito de las relaciones intrafamiliares no se tomen resguardos escritos o de otra índole y en este punto, el tribunal valoró la conducta de la víctima como si fuese una abogada, cuestión que ni siquiera es posible predicar respecto de las relaciones intrafamiliares de estos profesionales. Por último, indica que tampoco es posible descartar el testimonio de los testigos de corroboración, en relación a los diferentes detalles que recordaron cada uno y, a pesar que los deponentes señalaron haber presenciado la entrega del dinero a la acusada, el tribunal utiliza elementos periféricos o secundarios para desechar estos dichos. Termina solicitando se acoja el arbitrio intentado y, en consecuencia, se anule la sentencia correspondiente y el juicio que le precedió, determinándose el estado en que el procedimiento debe quedar para que, el tribunal no inhabilitado correspondiente, disponga la realización de uno nuevo. Segundo: De la lectura del recurso intentado fluye que el reproche que formula el ente persecutor a la sentencia que se analiza radica en una supuesta omisión en orden a fundamentar las correlaciones existentes entre los dis

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia, de fecha trece de septiembre de dos mil veintidós, pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, se absolvió a doña Cecilia del Carmen Ossa Jorquera de la acusación fiscal alzada en su contra, que la tuvo como autora de un delito de apropiación indebida, en perjuicio de Rossana Carter Ossa, supuestamente perpetrado en Valparaíso, en el mes de junio de 2018, eximiendo al Ministerio Público del pago de las costas del juicio. En contra de dicho fallo, la Fiscal Adjunta del ente persecutor, señora Marcia Rivas Carvajal, dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 374, letra e), en relación al artículo 342, letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, pues en su parecer el

Fallo

fallo recurrido habría omitido fundamentar las correlaciones existentes entre los distintos elementos probatorios, al tiempo que habría omitido la valoración de la prueba de corroboración e infringido las máximas de la experiencia, no cumpliéndose con los requisitos establecidos en los artículos 342 y 297 del cuerpo legal precitado. Fundando su recurso afirma, en primer término, que la sentencia impugnada omite fundamentar las correlaciones existentes entre los distintos elementos probatorios presentados al juicio, con lo que resultaría acreditado, tanto en forma documental como testimonial, que la víctima había recibido una suma superior a $13.000.000 (trece millones de pesos), originada en una liquidación de una comunidad hereditaria, así como que la víctima entregó $10.000.000 (diez millones de pesos) a la acusada, a objeto que se los custodiara e invirtiera. Aduce la recurrente, que la sentencia contiene la conclusión que la prueba de corroboración, es decir, de los testigos que presenciaron la entrega del dinero a la acusada, no puede tomarse en cuenta porque participan de la misma incredibilidad subjetiva que se le atribuye a la víctima, atendida la vinculación parental. Así, la parcialidad de la valoración es más evidente cuando refiere el testimonio de la acusada que niega la entrega del dinero, sin siquiera gastar una línea en cuanto a su incredibilidad subjetiva por tratarse de hechos que la pudieren perjudicar. Agrega que, el tribunal a quo no puede presentar in

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia, de fecha trece de septiembre de dos mil veintidós, pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, se absolvió a doña Cecilia del Carmen Ossa Jorquera de la acusación fiscal alzada en su contra, que la tuvo como autora de un delito de apropiación indebi

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