6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP. C/ HERIBERTO VANEGAS GONZÁLEZ.

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en estos autos Ingreso Corte N°2.604-2022 que inciden en la causa RIT 210- 2022, RUC 2.100.024.334-2 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se dictó sentencia el cinco de septiembre de dos mil veintidós, por medio de la cual se condenó a Heriberto Vanegas González, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales y accesorias legales, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación con el artículo 1°, ambos de la ley 20.000, sorprendido el día 08 de enero de 2021, en la comuna de Lampa. Cumplimiento efectivo. En contra de dicha decisión, el defensor penal privado, don Hans Graver del Valle interpuso recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal en relación al artículo 11 N°9 del Código Penal, solicitando que se declare nula la sentencia recurrida, dictándose por esta Corte sentencia de reemplazo, en la que se reconozca la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal y se conceda a su representado la pena sustitutiva de libertad vigilada o la expulsión del territorio nacional. Con fecha 05 de octubre del presente año se procedió a la vista del referido recurso, oportunidad en la que alegaron en estrados, el defensor penal privado, el abogado don Hans Graver del Valle y el abogado don Marcos Pasten Campos por el Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la comunicación de la presente sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, el cual prescribe: “Procederá la declaración de nulidad total o sólo la parcial del juicio oral y de la sentencia, si el vicio hubiere generado efectos que son divisibles y subsanables por separado sólo respecto de determinados delitos o recurrentes: b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” La infracción de ley que autoriza este recurso por esta causal puede producirse a través de una contravención formal de la ley, de una interpretación errónea o de una falsa aplicación de la ley. En consecuencia, esta causal dice relación exclusivamente sobre aspectos de derecho, por lo que no se puede, por medio de ella, alterar los hechos de la causa. Segundo: Que el recurrente funda la causal de nulidad invocada en infracción de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal en relación al artículo 11 N°9 del Código Penal, pues -a su entender- se ha cometido un error en la aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo al condenar a su representado por el delito de tráfico de droga, sin aplicar la atenuante citada. Indica que en el considerando 14° de la sentencia recurrida -que transcribe-, se exponen los razonamientos del rechazo de la minorante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, los que a su juicio están errados, puesto que su representado declaró en la audiencia de juicio oral, cuyos dichos transcribe, y que al realizar una comparación de éstos con los hechos que se dieron por probados existe una evidente similitud en sus elementos esenciales. Señala que su defendido declaró al inicio del juicio, antes de que existiera certeza jurídica de condena, renunciando a su derecho constitucional de guardar silencio, reconociendo su participación en los hechos, señaló haber concurrido a realizar el delito de tráfico de droga, aclaró la dinámica el delito, su forma de comisión; sin que existan contradicciones entre sus dichos y lo declarado por el resto de los imputados y los hechos establecidos; lo que necesariamente “alivianó” la necesidad de prueba por parte del Ministerio Público, por lo que -en su opinión-, tal declaración substancial y aclarativa debió ser valorada por el Tribunal a quo en cuanto influyó en el proceso de formación de la convicción de condena. Reitera que el Tribunal del grado incurrió en una errónea aplicación del derecho al no acoger dicha atenuante, lo que influyó en lo dispositivo del fallo, ya que le impuso un tramo superior de pena al que hubiese correspondi

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Que en estos autos Ingreso Corte N°2.604-2022 que inciden en la causa RIT 210- 2022, RUC 2.100.024.334-2 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se dictó sentencia el cinco de septiembre de dos mil veintidós, por medio de la cual se condenó a Heriberto Vanegas González, a sufrir la pena de cinco años y un día de p

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