A.F.P. PROVIDA S.A. CON MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE
Rol
P-262-2020
Fecha
20 de abril de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, comparece don WALTER ALFREDO QUIROZ CHIGUAY, abogado, en representación de la I. MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE, Corporación de Derecho Público, Rol Único Tributario N° 69.240.300-2, ambos domiciliados en calle Bilbao N° 357, en autos de Cobranza Laboral, caratulados "AFP PROVIDA S.A. con MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE", causa RIT P-262-2020, quién interpone excepción de pago contemplada en el artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, en atención a que su representada ha procedido al pago del periodo demandado 11/2019 a nombre de la demandante, según constaría de comprobante de pago de cotizaciones previsionales fondo de pensiones, seguro de cesantía, APVI, APVC y afiliado voluntario N° de Folio 2005202102170490, por la suma total de $366.275.-, lo que considera depósito de ahorro, interés y recargo beneficio afiliado, pagado electrónicamente con fecha 03/03/2021; Como de Comprobante de pago único de aportes previsionales pago atrasado-DNP PREVIRED N°202102066624-7 por igual suma y periodo. En consecuencia y mérito de lo dispuesto en los artículos 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes, solicita tener por opuesta excepción de pago en la presente causa. Que, habiéndose conferido traslado de la excepción opuesta a la parte ejecutante AFP PROVIDA S.A., ésta nada dijo al respecto por lo cual se tuvo por evacuado el traslado en su rebeldía, declarándose admisible la excepción opuesta y procediéndose a recibir la causa a prueba por el término legal, rindiéndose la que obra en autos. Que, habiéndose dejado los autos a disposición de las partes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 469 del Código de Procedimiento Civil, para que éstas formulen las observaciones que la prueba les sugiera, ninguna de las partes realizó descargos a este respecto. Que, con fecha 09 de abril de 2021, se citó a las partes para oír sentencia. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, ha comparecido en estos antecedentes don WALTER ALFREDO QUIROZ CHIGUAY, abogado, en representación de la I. MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE, en la presente causa de Cobranza Laboral, caratulados "AFP PROVIDA S.A. con MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE", RIT , quién interpuso excepción de pago contemplada en el artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, en atención a que su representada ha procedido al pago del periodo demandado 11/2019 a nombre de la demandante, según constaría de comprobante de pago de cotizaciones previsionales fondo de pensiones, seguro de cesantía, APVI, APVC y afiliado voluntario N° de Folio 2005202102170490, por la suma total de $366.275.-, lo que considera depósito de ahorro, interés y recargo beneficio afiliado, pagado electrónicamente con fecha 03/03/2021; Como de Comprobante de pago único de aportes previsionales pago JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO COYHAIQUE atrasado-DNP PREVIRED N°202102066624-7 por igual suma y periodo. En consecuencia, solicitó al Tribunal en mérito de lo dispuesto en los artículos 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes, tener por opuesta excepción de deducida para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que, habiéndose conferido traslado a la parte ejecutante, AFP PROVIDA S.A., ésta nada dijo respecto a la excepción deducida teniéndose por rebelde para éstos efectos. TERCERO: Que, atendido el mérito de autos y existiendo hechos substanciales, pertinentes y controvertidos entre las partes, en su oportunidad, se procedió a recibir la causa prueba por el término legal fijándose el siguiente punto de prueba: “Efectividad de que la deuda que se cobra en autos, se encuentra pagada”. En este contexto, sólo la parte ejecutada presentó prueba para acreditar sus alegaciones y, al efecto, rindió la siguiente prueba documental: 1.- Copia de boleta de pago Scotiabank, Reg. Operacional/copia de la sucursal de fecha 03 de marzo de 202; ID 202103030000022 por la suma de $366.275 (trescientos sesenta y seis mil doscientos setenta y cinco pesos) con timbre de recibido pagado de la misma fecha; 2.- Copia de documento de Previred, denominado Comprobante de pago único de aportes previsionales pago atrasado_DNP N° 202102066624-7, de fecha 03 de marzo de 2021 por la suma de $366.275.-; 3.- Copia de documento de AFP Provida N° 20052022102170490, en dos fojas, denominado Comprobante de pago de cotizaciones previsionales fondo de pensiones, seguro de cesantía, apvi, apvc y afiliado voluntario, de fecha 03 de marzo de 2021 firmado por Esteban Segura R., Gerente General; CUARTO: Que, en relación a la excepción de pago opuesta, cabe tener presente que está contemplada en el artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil y se refiere a la facultad del ejecutado para oponerse a un juicio ejecutivo dirigido en su contra cuando éste ha pagado íntegramente la deuda que se le cobra presentando la prueba correspondiente para acreditar dicho pago y, como consecuencia de ello se
Fallo
se declarará. SÉPTIMO: Que, en estas condiciones y, habiéndose acreditado el pago del periodo de cotización demandado en autos, no cabe sino acoger en todas sus partes la excepción de pago deducida por la ejecutada I. Municipalidad de Coyhaique. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 2, 4, 4 bis, 5, 7, 9 y 31 bis, de la Ley 17.322, artículos 434 y 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, y 2492 del Código Civil; y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la excepción de pago opuesta por la ejecutada I. MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE en contra de la acción ejecutiva deducida en estos antecedentes por AFP PROVIDA S.A., ambos ya individualizados y, en consecuencia, se declara que la deuda que se cobra en estos antecedentes se encuentra pagada para todos los efectos legales. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes vía correo electrónico. RIT N° P-262-2020 RUC N° 20- 3-0245383-8 Resolvió don OSCAR ALBERTO BARRÍA ALVARADO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique. En Coyhaique, a veinte de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-04-20T11:05:25-0400 Firma Firma 1
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO COYHAIQUE Coyhaique, veinte de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, comparece don WALTER ALFREDO QUIROZ CHIGUAY, abogado, en representación de la I. MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE, Corporación de Derecho Público, Rol Único Tributario N° 69.240.300-2, ambos domiciliados en calle Bilbao N° 357, en autos de Cobranza Laboral, caratulados "AFP PROVIDA S.A. con MUNICIPALID
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