ZURITA/ABASTECEDORA DEL COMERCIO LIMITADA
Rol
J-157-2020
Fecha
19 de abril de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que ENIRELDO ZURITA CASTILLO, RUN 6.329.172-2, recepcionista de bodega, domiciliado en Pedro de Valdivia N°2935, presenta demanda ejecutiva laboral en contra de ABASTECEDORA DEL COMERCIO LIMITADA, (ADELCO) RUT 84.348.700-9, del giro de su denominación, representada legalmente por Alicia Peña Vallejos, domiciliados en Guido Beck de Ramberga 1610, Padre Las Casas. Con fecha 30 de septiembre 2020, fui despedido a través de carta, cuya causal invocada es el artículo 161 inciso 1 del C del T. La carta señala: “los hechos en que se funda la causal invocada consisten en la racionalización y reestructuración de la sucursal a la que usted pertenece y que nos obligan a su separación, los cuales detallamos a continuación: Actualmente, producto de la grave crisis que afecta al país, nuestra empresa necesita con urgencia reducir sus costos y bajar los gastos de su operación, dada la baja en las ventas, la gran carga financiera que actualmente mantiene y las importantes pérdidas del presente y anteriores ejercicios, factores a los que se suman la actual emergencia sanitaria y las exigencias de un mercado tan competitivo como el nuestro. Como usted sabe, la crisis que comenzó el 18 de octubre y que es publico conocimiento, provoco importante perjuicio y trastornos para el funcionamiento de la empresa, que llevaron de hecho al cierra de dos centros de distribución, por causa del vandalismo y la perturbación general a los diversos procesos y la grave baja en las ventas. Por esta razón, la empresa ha debido realizar importantes cambios en la red de sucursales con el objetivo de mejorar los servicios, ajustando las dotaciones en varias áreas de la operación a nivel nacional, reduciendo el número de trabajadores y haciendo cambio en los cargos directivos. En medio de este difícil trance se desencadeno la crisis sanitaria provocada por el virus Covid19 que como usted sabe, ha provocado un enorme impacto en el país, y especialmente en la empresa agravando las adversas circunstancias que ya enfrentábamos, afectando seriamente no solo las ventas sino el funcionamiento general empresa. Como comprenderá, esta grave e incierta situación, los malos resultados obtenidos, los altos costos de operación, las pérdidas y demás efectos de la crisis que enfrentamos ha puesto a nuestra organización en la necesidad urgente de tomar medidas para enfrentar la actual contingencia. Así, frente a este grave e incierto panorama, nos vemos en la imperiosa necesidad de reorganizar y ajustar la dotación en la sucursal en la que usted se desempeña realizando importantes cambios.
Fallo
Por estas razones, en el marco de este proceso, se ha decidido poner fin a su contrato de trabajo, puesto que el cargo que usted desempeña se encuentra entre aquellos que serían parte del cambio descrito. De acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 162 del Código del Trabajo, indicamos las sumas que por concepto de indemnizaciones legales por término del contrato de trabajo le corresponde: 1.-indemnizacion sustitutiva del aviso previo $520.017.- 2.- Indemnización legal por años de servicios $5.720.187.- A las sumas señaladas, se agrega la indemnización feriado legal proporcional según corresponda. De estas indemnizaciones deduciremos los anticipos otorgados por este concepto (en caso de que usted los hubiese solicitado): las deudas con terceros cuyo descuento haya sido aceptado por usted: las sumas a deducir correspondientes a fondos de cesantía (afc): los montos que correspondieren a deudas contraídas por usted con la empresa y que se encuentre autorizadas a descontar y otras deducciones legales y convencionales que procedan”. De manera que en la referida carta de despido se comunica una oferta irrevocable del pago, cuyos montos ascienden a la suma de $6.240.204 pesos oferta irrevocable amparada en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo. Teniendo en consideración, que la obligación demandada se encuentra contenida en un título ejecutivo, conforme al artículo 464 n°2 del Código del Trabajo, obligación líquida, actualmente exigible y cuya acción ejecutiva no e
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Temuco, diecinueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que ENIRELDO ZURITA CASTILLO, RUN 6.329.172-2, recepcionista de bodega, domiciliado en Pedro de Valdivia N°2935, presenta demanda ejecutiva laboral en contra de ABASTECEDORA DEL COMERCIO LIMITADA, (ADELCO) RUT 84.348.700-9, del giro de su denominación, representada legalmente por Alicia Peña Vallejos, domiciliados e
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