CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LA ARAUCANA/ARIDOS Y TRANSPORTE LA FISCA LTDA
Rol
P-2729-2020
Fecha
19 de abril de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda el incidente de nulidad de todo lo obrado, formulado por la ejecutada, constan en el proceso, no siendo necesario, en consecuencia, recibir el incidente a prueba, se resolverá sin más trámite, el incidente en cuestión: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que no vislumbra la existencia de un vicio que irrogue un perjuicio a la incidentista, reparable sólo con la declaración de nulidad, por cuanto, la Resolución N°20200016 de fecha 20 de agosto de 2020, acompañada como título ejecutivo a la presente ejecución, ha sido emitida en conformidad con el artículo 2° de la Ley 17322, al ser suscrita por funcionario delegado por mandato del Gerente General de la ejecutante Caja de Compensación La Araucana, según consta del mismo documento; por otra parte, el anexo que contiene la individualización de los trabajadores y la resolución en sí, constituyen un solo documento, el cual como se indicó precedentemente, aparece firmado por mandato del Gerente General de la referida caja de compensación y, por último, apareciendo en dicha resolución, expresamente, la faena de la empresa ejecutada en los términos del artículo 3° de la Ley 17322, al indicarse en dicho documento que su giro es la construcción de edificios para uso residencial, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que SE RECHAZA el incidente de nulidad de todo lo obrado formulado por la parte ejecutada con fecha 17 de noviembre del año 2020; sin costas, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Notifíquese por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT P-2729-2020 RUC 20-3-0237290-0 Resolvió don MOISES SAMUEL MONTIEL TORRES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. QLFCXDZTNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora v
Fallo
se resuelve: Que SE RECHAZA el incidente de nulidad de todo lo obrado formulado por la parte ejecutada con fecha 17 de noviembre del año 2020; sin costas, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Notifíquese por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT P-2729-2020 RUC 20-3-0237290-0 Resolvió don MOISES SAMUEL MONTIEL TORRES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. QLFCXDZTNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, diecinueve de abril de dos mil veintiuno.-jka 2021-04-19T19:17:18-0400 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecinueve de abril de dos mil veintiuno. Al escrito presentado por la parte ejecutante con fecha 12 de abril del año en curso, se provee: Estese a lo que se resolverá a continuación. Atendido que los hechos en que se funda el incidente de nulidad de todo lo obrado, formulado por la ejecutada, constan en el proceso, no siendo necesario, en consecuencia, recibir el incidente a prueb
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