GUAMÁN/COLEGIO MEDICO DE CHILE A.G.
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecieron José Ignacio Urrutia Aray y David Quezada Fuentes e interpusieron acción de protección en favor de Javiera Guamán Beckett, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. y del Colegio Médico de Chile, por el acto arbitrario e ilegal al aumentar arbitrariamente el precio base de su plan de salud y al conminarle a desahuciar su plan colectivo si no está de acuerdo con el alza. Invocan como antecedentes de hecho que la recurrente es médico cirujano de profesión, y en tal calidad, para los efectos de sus coberturas de salud, es parte de un Plan Médico Grupal o Colectivo, el cual se contrata con la Isapre Colmena Golden Cross S.A., en convenio con el Colegio Médico de Chile. Que consta de la carta dirigida a la recurrente, remitida con fecha 30 de noviembre de 2021 que la Isapre Colmena Golden Cross S.A., le comunica sobre el estado actual del Plan Médico que tiene vigente en la Isapre y el ajuste que corresponde efectuar al mismo y que habiendo transcurrido con creces los 18 meses de vigencia del acuerdo suscrito el año 2019 y atendido que la siniestralidad del Plan Grupal Médico alcanzó en promedio un 111%, corresponde la adopción de las modificaciones que permitan ajustar el plan de salud al que usted se encuentra adscrito. Conforme lo expuesto, sostienen que corresponde realizar el menor ajuste posible de precio para equilibrar estos planes al resto de las cotizantes, el que consistirá en un alza de un 16% en su precio base. Hacen presente que la recurrente no aceptó las medidas que se le anuncian ni ha prestado su voluntad para concretar un alza en el precio base de su plan de salud colectivo. La Isapre le indicó a la recurrente que para poder continuar con el plan que tiene vigente, no es necesario que realice ninguna gestión en la Isapre, debido a que este proceso se realiza en virtud de las facultades conferidas a los representantes del Colegio Médico y se adjunta, acto seguido, un Formulario Único de Not
Fundamentos
considerando la alta valoración que los facultativos tienen de ellos, a partir de enero de 2021, se iniciaron una serie de negociaciones que culminaron con la referida “Renovación Convenio de Salud”. Señaló que el procedimiento de adecuación de planes individuales y colectivos es diverso, pues en estos últimos, el precio de dichos planes grupales o colectivos es el resultado de un proceso de negociación entre la Isapre y uno o más representantes del grupo adherido al plan respectivo, en este caso, el Colegio Médico de Chile (A.G.). Si entre las partes no hay acuerdo, la Isapre puede ponerles término, debiendo ofrecer planes individuales a todos los asegurados, presumiblemente a un precio mayor o con menores coberturas. Por otra parte, que no ha sido ésta la primera vez que Isapre Colmena y Colegio Médico de Chile (A.G.) celebran un “Convenio” sobre planes médicos de salud. En efecto, da cuenta del “Acuerdo” de 12 de julio del año 2019; “Convenio de Salud” suscrito entre las mismas partes, de fecha 10 de julio de 2015; y el “Acuerdo” de 13 de septiembre de 2005- con un objeto similar al de la “Renovación Convenio de Salud” de 30 de noviembre del año 2021. Finalmente, señala que el Colegio Médico de Chile (A.G.), antes de suscribir la “Renovación Convenio de Salud”, consultó la opinión de sus médicos afiliados, a través de correos masivos y la página web institucional, quienes mayoritariamente manifestaron su interés en mantener las coberturas, aún a costa de un aumento de precio de sus planes de salud. En ese contexto, Colegio Médico acordó con Isapre Colmena que se reajustaría en 16% el precio base de los planes de salud a los afiliados. CUARTO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. QUINTO: Que del recurso se desprende que se reclama principalmente de la terminación del plan de salud en tanto sería una conducta arbitraria e ilegal, por cuanto la recurrida estaría modificando unilateralmente un contrato bilateral infringiendo los artículos 1545 y 1546 del Código Civil; modificación que se informa sin precisar ni justificar suficientemente los motivos que la sustentarían. Lo que a su entender constituye una privación, perturbación y amenaza en e
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecieron José Ignacio Urrutia Aray y David Quezada Fuentes e interpusieron acción de protección en favor de Javiera Guamán Beckett, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. y del Colegio Médico de Chile, por el acto arbitrario e ilegal al aumentar arbitrariamente el precio ba
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica