EN FAVOR DE ANDRÉS ANTONIO MENESES LÓPEZ./JUZGADO DE FAMILIA DE SAN FERNANDO
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 21 de octubre del año en curso, comparece doña Claudia Maldonado Allende, Abogada actuando en nombre de don Andrés Antonio Meneses López Run N°13.572.471-8, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 18 de octubre de 2022, por la Juez del Tribunal de Familia de San Fernando, doña Yohanna Patricia Becerra Donoso, en la que se ordenó arbitrariamente aplicar las medidas de apremios de Suspensión de Licencia de conducir, orden de arresto y de arraigo por el lapso de 15 días, para que pague su obligación adeudada por la suma de $4.425.569, por concepto de pensión de alimentos. Funda su recurso en que la orden de arresto, decretada le parece excesiva, gravosa e injusta, pues lo priva de la libertad e impide por ende que su defendido pueda terminar de dar cumplimiento al pago de los alimentos adeudados, lo que ha venido realizando en la medida de lo posible, en atención a que es una persona que arrastras una precaria situación económica, la que se ve agravada por el desempleo, sumado a que debe cubrir con los gastos de su grupo familiar conformado por 3 hijos, dos de los cuales son universitarios, más su cónyuge. Manifiesta que la alimentaria le habría otorgado incluso prorroga de unos días para ponerse al día con la deuda, por lo que le sorprende los apremios solicitados, aunado a que le fueron retirado dineros de la AFP para cubrir la deuda, no constando aquello en la causa, así como tampoco se sabe si los abonos que ha realizado el alimentante han sido considerados. Agrega que debido a su condición económica, es que accionó por rebaja de pensión de alimentos, la que se ventila bajo el Rit C-592-2022 la que se encuentra en etapa de notificación, teniendo fecha de audiencia para el día 6 de diciembre del actual. Agrega que los apremios no se ajustan a un debido proceso y no corresponden a la realidad, se ha debilitado el derecho de libertad y de trabajo de su defendido, generándose un enriquecimiento sin causa a favor de
Fundamentos
fundamentos expuestos, resolviendo la incidencia planteada con fecha 1 de septiembre del presente año, en donde en definitiva, se acogió la imputación solicitada, ordenándose practicar nueva liquidación de deuda, tomando en consideración los descuentos de los meses señalados por la parte demandante en la presente causa, esto es desde marzo del 2020 a abril del 2022. Manifiesta que de esta forma, se practicó una nueva liquidación, rebajando el periodo antes referido, resultando una deuda al 1 de septiembre de 2022 por $4.425.569, la que fue notificada a las partes y producto de lo mismo la alimentaria, solicitó los apremios de arresto, arraigo y suspensión de licencia de conducir. Sobre la acción intentada, señala que se accedió a la petición de apremios de doña Leia García Rodríguez, teniendo presente los fundamentos de la solicitud y, especialmente, el hecho de haberse practicado el día 12 de septiembre de 2022, la notificación de la certificación de deuda, a las partes, a don Andrés Antonio Meneses López, mediante correo electrónico a su persona y además a su apoderada. Agrega que, recientemente con fecha 21 de octubre de 2022, el alimentante vuelve a solicitar imputación de pago, fundado en dos depósitos efectuados con posterioridad a la liquidación de la deuda practicada con fecha 1 de septiembre pasado, por un total de $1.200.0000, solicitando una nueva liquidación y suspender o dejar sin efecto medidas de apremio de arresto por considerarla gravosa e injustificada, resolviéndosele con fecha 24 del actual lo que sigue: “A lo principal: Considerando las alegaciones efectuadas, y verificando en la última liquidación de deuda, que si constan los abonos por concepto de retenciones de AFP, pero existen abonos posteriores, que no serían suficientes para disminuir la deuda de manera considerable, practíquese liquidación de deuda. Cúmplase por funcionario habilitado. Hecho se resolverá. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto a lo principal. Al segundo otrosí: Por acompañados. Al tercer otrosí: Habiéndose recurrido de amparo con fecha 21 de octubre de 2022 y considerando lo expuesto anteriormente, no ha lugar por ahora. Estese a la liquidación de deuda ordenada”. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en los apremios despachados por el Tribunal de Familia de San Fernando, consistentes en la suspensión de la licencia de conducir, orden de arresto y arraigo, en contra del alimentante, por existir una deuda por concepto de alimentos, por la suma de $4.425.569 a septiembre del presente a
Fallo
por tanto imputar a la deuda los montos depositados y practicar una nueva liquidación que dé cuenta de lo adeudado, debiéndose suspender las injustas medidas cautelares mientras se realiza una nueva liquidación de autos, teniendo en consideración los pagos realizados a la cuenta, a razón de los retiros de la AFP cuya suma en total asciende a $4.672.208 , abonos realizados a la cuenta de la demandante por concepto de alimentos de $1.200.000 y en el evento de adeudar aún alguna suma de dinero, mi defendido está poniéndose al día en el pago de los alimentos de Emilio Acompañada documentos. Con fecha 24 de octubre de 2022, comparece la recurrida doña Yohana Patricia Becerra Donoso, Juez Suplente del Tribunal de Familia de San Fernando, evacuando el informe e indicando: Se tramitan los autos de cumplimiento de alimentos, RIT Z-665-2020, provenientes de la causa de mediación RIT M-1142-2017, en que consta que doña Leia Nahir García Rodríguez y don Andrés Antonio Meneses López acordaron que, este último pagaría alimentos en favor de su hijo Emilio Andrés Meneses García, nacido el 09 de marzo de 2016, la suma de $300.000 mensuales, correspondiente a un 111,1111% de un ingreso mínimo remuneracional, a partir de octubre de 2017, pagaderos los días 25 de cada mes. Expresa que consta en dichos autos, que con fecha 1 de agosto de 2022, la parte alimentante alegó la imputación de alimentos de conformidad al artículo 9° de la ley número 14.908, ofreciendo acreditar que su hijo estuvo a su
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Rancagua, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 21 de octubre del año en curso, comparece doña Claudia Maldonado Allende, Abogada actuando en nombre de don Andrés Antonio Meneses López Run N°13.572.471-8, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 18 de octubre de 2022, por la Juez del Tribunal de Familia de San Fernando, doña Yohanna Patric
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