CARVAJAL/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
SENT. DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, previa eliminación de los
Fundamentos
motivos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto y se corrige la localidad donde la misma fue dictada, ya que se señala erróneamente que lo fue en Copiapó siendo lo correcto Diego de Almagro y en consecuencia queda de este modo: Diego de Almagro, ocho de agosto de dos mil veintidós. Se tiene además presente lo expuesto en el
Fallo
fallo anulatorio, en particular, en sus motivos noveno y décimo. CONSIDERANDO: PRIMERO: En relación a la petición del demandante en orden a que se le conceda una indemnización por concepto de lucro cesante, ha de sostenerse: “Que la Excma. Corte Suprema ha unificado la materia en estudio, sosteniendo de manera reiterada que “de conformidad con lo que dispone el artículo 1556 del Código Civil, la indemnización de perjuicios comprende el lucro cesante cuando no se ha cumplido con la obligación, como sucede en la especie con la responsabilidad contractual del empleador. El lucro cesante es la pérdida de ingresos que se sigue del daño corporal y "el objeto de la reparación es la expectativa objetiva de ingresos futuros que la persona lesionada tenía al momento del accidente y la indemnización debe comprender los ingresos netos que la víctima deja de percibir y su determinación se efectúa en concreto, atendiendo a las calidades de la víctima (incluidas su edad y su estado de salud). Así y todo, esta determinación supone asumir lo que habría de ocurrir en el futuro de no haber ocurrido el accidente, lo que exige una mirada objetiva hacia el curso ordinario de los acontecimientos (Barros, ob. citada, página 277)” (Corte Suprema, sentencias de unificación de jurisprudencia laboral Roles N° 2547-2014, N° 2761-2017, N° 3975-2017 y N° 2766-2020. SEGUNDO: Además, la Excma. Corte Suprema ha sostenido que el lucro cesante no requiere una pérdida de una ganancia cierta, sino una meramente
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SENTENCIA DE REEMPLAZO ROL CORTE LABORAL-COBRANZA N° 166-2022. Copiapó, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, previa eliminación de los motivos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto y se corrige la localidad donde la misma fue dictada, ya que se señala erróneamente que lo fue en Copiapó siendo lo correcto Diego de Almagro y en consecuenci
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