JUZGADO DE LETRAS DE DIEGO DE ALMAGRO

CARVAJAL/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa R.U.C.21-4-0359478-1, R.I.T 033-2021 del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, Rol Corte 166-2022, Laboral, caratulada“Carvajal con Corporación Nacional del Cobre de Chile - División el Salvador”, RIT O-33-2021, por sentencia de fecha de ocho de agosto de dos mil veintidós, la señora Jueza doña Diana Gumercinda Marín Castañeda declaró lo siguiente. “I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por don Severino Carvajal Barrera en contra de Codelco, todos ya individualizados y en consecuencia se condena a esta última a pagar la suma de $60.548.736.- por concepto de lucro cesante, que se reajustarán y devengará intereses legales desde la fecha de la ejecutoriedad del fallo hasta el pago efectivo. II.-Que, cada parte pagara sus costas.” En contra del señalado laudo condenatorio, han deducido recurso de nulidad laboral los abogados señores Sergio Montes Larraín, y Rafael Vargas Valdés, ambos en representación de Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Salvador, alegando las siguientes causales de invalidación: 1.- La del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, contraviniendo específicamente el principio lógico de razón suficiente, de forma que corresponde que se invalide la sentencia definitiva recurrida y se dicte la sentencia de reemplazo en el sentido de que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por el Sr. Carvajal Barrera. 2.- En subsidio, reclama la causal del artículo 478 literal b) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, contraviniendo específicamente las máximas de la experiencia, de forma que corresponde que se invalide la sentencia definitiva recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, pero ordene ind

Fundamentos

CONSIDERANDO: De la primera causal, la correspondiente a la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, situada en la infracción al principio lógico de la razón suficiente. PRIMERO: El pretendiente ha aducido como violentada por la sentencia el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, contraviniendo específicamente el principio lógico de razón suficiente. El recurrente razona que la vulneración reclamada se ha dado por el quebrantamiento de las reglas de la lógica, con especial énfasis en el principio lógico de la razón suficiente. Explica que el vicio denunciado acontece en el contenido del considerando décimo tercero, cuyo contenido reproduce. Menciona que la sentenciadora intenta realizar un silogismo, el que consiste que de una premisa mayor y una premisa menor, se obtiene otra como conclusión, siendo esta la última una inferencia necesariamente deductiva de las otras dos. En este sentido, la sentencia yerra en el intento lógico de fundamentar el lucro cesante, basándose en una errónea premisa mayor, al señalar que toda persona con una incapacidad declarada no puede desempeñarse laboralmente. SEGUNDO: Continuando sus alegaciones sostiene que se desacató la validez de la estructura del silogismo en la sentencia al tomar como proposición (entidad portadora de un valor de verdad) o premisa mayor, un hecho que no es en sí mismo completamente verdadero o suficiente por sí mismo; es este caso, el hecho de que toda invalidez impide que la persona pueda trabajar necesariamente. Lo anterior, ya que el impedimento, en realidad, va a depender de si la invalidez es total o parcial, cuestión que no considera la sentencia en la parte que se impugna. Así, no se puede tomar como una verdad por sí sola (el trabajador se ha visto privado de desarrollar las labores que venía ejecutando como consecuencia de la enfermedad que les fue diagnosticada) aquello que depende de otra variante o verdad (la totalidad o parcialidad de la incapacidad). Acota que el grado de incapacidad del demandante, es de un 27,5% de pérdida de ganancia o incapacidad por silicosis, dicha circunstancia fluye el Artículo 34 de la misma ley, que dispone que "se considerará inválido parcial a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 15% e inferior a un 70%". Reitera que el actor tiene una invalidez parcial lo que no fue un impedimento para que desarrolle sus labores. Menciona que el demandante fue declarado con invalidez parcial por silicosis en el año 2008 y, no obstante aquello, continuó prestando servicios para Codelco hasta el año 2011. Concluye que si la juzgadora de primer grado hubiese distinguido entre ambos tipos de incapacidad, tomando como verdadero en la premisa mayor aquello que si e

Fallo

fallo hasta el pago efectivo. II.-Que, cada parte pagara sus costas.” En contra del señalado laudo condenatorio, han deducido recurso de nulidad laboral los abogados señores Sergio Montes Larraín, y Rafael Vargas Valdés, ambos en representación de Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Salvador, alegando las siguientes causales de invalidación: 1.- La del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, contraviniendo específicamente el principio lógico de razón suficiente, de forma que corresponde que se invalide la sentencia definitiva recurrida y se dicte la sentencia de reemplazo en el sentido de que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por el Sr. Carvajal Barrera. 2.- En subsidio, reclama la causal del artículo 478 literal b) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, contraviniendo específicamente las máximas de la experiencia, de forma que corresponde que se invalide la sentencia definitiva recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, pero ordene indemnizar el lucro cesante que habría sufrido el actor con base a una proyección de una remuneración calculada sobre el ingreso mínimo, o cualquier monto intermedio que S.S. Corte determine prudencial

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa R.U.C.21-4-0359478-1, R.I.T 033-2021 del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, Rol Corte 166-2022, Laboral, caratulada“Carvajal con Corporación Nacional del Cobre de Chile - División el Salvador”, RIT O-33-2021, por sentencia de fecha de ocho de agosto de dos mil veintidós, la señora Jueza doña Diana

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