GUAITA/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS - FISCALIA MOP
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, el 3 de agosto pasado, comparecieron doña Eugenia Fullerton Castro y doña Makarena García Dinamarca, abogadas, interponiendo recurso de protección en favor de doña Carla Mirta Guaita Carrizo, chilena, abogada, en contra de MINISTERIO OBRAS PUBLICAS, representado legalmente por el Ministro de Obras Públicas, don JUAN CARLOS GARCÍA PÉREZ DE ARCE y por su Fiscal Nacional doña ELIANA MUÑOZ ZOFFOLI, por haber dispuesto el término anticipado de su contrata de manera arbitraria e ilegal, según consta en Resolución Exenta RA N° 136/36/2022 de 06 de julio de 2022, notificada mediante carta certificada recepcionada con fecha 08 de julio de 2022, mediante la cual se pone término anticipado a su designación como profesional de la planta de profesionales del Servicio Fiscalía Ministerio de Obras Públicas, lo que constituye una abierta vulneración a sus Derechos fundamentales consagrados en los artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Fundamentando la presente acción, indican que doña Carla Guaita Carrizo, con fecha 14 de junio de 2021 es contratada en el Ministerio de Obras Publicas servicio Fiscalía de Obras Públicas, que es el órgano jurídico del Ministerio de Obras Públicas cuya misión es otorgar soporte y seguridad jurídica eficiente, que permita al Ministerio proveer al país los bienes y servicios de infraestructura. Indican que la funcionaria es designada en calidad de contrata desde el 14 de junio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, y mientras sean necesarios sus servicios, como PROFESIONAL, asimilado a grado 6o ESCALA UNICA DE SUELDOS, de la Planta de PROFESIONALES. Luego, bajo esta fórmula se prorroga su contrata par el año 2022, desde el 01 enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022. Añaden que mediante la Resolución Exenta Fiscalía N° 611 de 15 de junio de 2021, Resolución Exenta Fiscalía N° 179/2019, Resolución Exenta Fiscalía N° 1419/2021 y Resolución Exenta Fiscalía N° 84/2022 se le encomiendan funciones y atribu
Fundamentos
motivos o razones suficientes que justifiquen tal proceder, haciendo presente que la transitoriedad de la contrata no dice relación con la persona que sirve el cargo, sino con el cargo mismo, esto es, que lo circunstancial o precario es el tipo o clase de trabajo que se desarrolla en la institución, mas no el funcionario específico o determinado que lo sirve. Añaden que las más elementales normas sobre respeto al trabajador y de protección al trabajo, en cualquiera de las calidades que pueda revestir y ante cualquier empleador que se preste la labor, señalan que a quien emplea a una persona no le es lícito poner fin a la relación si no es por alguno de los motivos o en alguna de las hipótesis que establezca la ley. Advierten que sin embargo, en la especie no existe justificación alguna para poner término a la prestación de servicios como profesional a contrata de la funcionaria, desde que las funciones que prestaba para la recurrida se mantienen inalterables y
Fallo
fallo de fecha 06 de agosto de 2021 en causa Rol N° 131.122-2020. De lo anterior, concluyen que el término de la encomendación de funciones dispuesto por la Fiscal Nacional mediante la Resolución Exenta N°843 de fecha 05 de julio de 2022, no significa que el término de la contratación de la funcionaria, por cuanto precisamente deberá retomar las labores que son propias del empleo en el cual se le designó, es decir sus funciones profesionales. Reclaman, asimismo, que la resolución recurrida carece igualmente de motivación por cuanto en lo resolutivo del acto se indica que el termino anticipado de la contrata se verifica por "por no ser necesarios sus servicios”. Se refiere luego el recurso a la regulación de los cargos a contrata, al tenor de lo establecido en la letra c) del artículo 3o de la Ley N° 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo, indicando que para los efectos de esta normativa se entiende por empleo a contrata aquél de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución, a cuyo respecto el inciso primero del artículo 10 prescribe que durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Indican que si bien las normas transcritas consagran explícitamente la transitoriedad de la contrata, lo anterior no habilita a la Administración pa
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, el 3 de agosto pasado, comparecieron doña Eugenia Fullerton Castro y doña Makarena García Dinamarca, abogadas, interponiendo recurso de protección en favor de doña Carla Mirta Guaita Carrizo, chilena, abogada, en contra de MINISTERIO OBRAS PUBLICAS, representado legalmente por el Ministro de Obras Públicas, d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica