MP C/ JOB ESTEBAN VARGAS VERGARA
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos establecidos por los sentenciadores de base: “El día 7 de Abril de 2019, alrededor de las 23:15 horas, en el interior de la estación de servicio Copec, ubicada en calle Limache a la altura de Avenida Lusitania de Viña del Mar, personal de Carabineros constató que el acusado Job Esteban Vargas Vergara mantenía en su poder el automóvil marca Volkswagen, modelo Golf, PPU PE-1473, de propiedad de doña Erika Sandra Olivera Troncoso, vehículo que era conducido por Vargas Vergara y mantenía encargo vigente por robo que se verificó el día anterior, conociendo o no pudiendo menos conocer el acusado del origen ilícito. En el mismo procedimiento se incautó, desde un espacio ubicado entre los dos asientos delanteros del vehículo, una bolsa plástica transparente con 148 envoltorios de papel que contenían 3,4 gramos netos de cocaína base al 70%.”. Hace presente que se solicita a S.S.I. la nulidad parcial de la sentencia, solo respecto de aquella parte que condena al encartado Vargas por el delito de receptación de vehículo motorizado, dejando indemne aquella parte que absuelve a mi representado por delito diverso. Tercero: Que, el recurso se funda en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, toda vez que considera que la sentencia recurrida ha incurrido en un error sustancial de la norma que contiene el tipo penal que se ha imputado a su representado, pues, sin alterar los hechos ya establecidos no se debe aplicar sanción alguna por este ítem, resolviendo absolverlo. Para arribar a esta conclusión, la defensa centra su argumento en elementos que fueran expuestos durante el Juicio Oral, particularmente la absoluta falta de lesividad presente en la conducta encartada, principalmente en relación a la falta de elementos probatorios aportados por el Ministerio Público par
Fundamentos
Considerandos Undécimo y Duodécimo del
Fallo
por tanto, para que la conducta haya sido idónea para generar un daño o lesión al bien jurídico protegido. Refiere, que la hipótesis acusatoria no configura tipo penal alguno, al menos sin superar el estándar de la duda razonable. La defensa ha esgrimido de forma sostenida este argumento, ya que no se demostró que la conducta de su representado significara, en modo alguno un peligro para el bien jurídico protegido (propiedad, libre circulación de los bienes, y/o recta administración de justicia, según se considere). En efecto, el único medio de prueba sobre este elemento del tipo, fue la declaración de los funcionarios policiales, incluido el perito de la Sección de Encargo y Búsqueda de Vehículos de Carabineros Cabo 1º Coral Salinas, de cuyo contra-interrogatorio se obtuvo la información concreta sobre la cual el tribunal construye su argumento, demostrándose que los presuntos signos de fuerza no son inequívocamente atribuibles a la época de los hechos: “A la defensa respondió que ese encargo tomó conocimiento al consultar la placa patente y ver el chasis y motor, así se obtuvo que tenía encargo vigente del día anterior denunciado en la Primera comisaria de Viña del Mar. Del hecho del robo no tenía detalles. La chapa tenía signos de fuerza. No sabe el año del vehículo, cree que del año 93 o 94, por lo que desde su año de fabricación no se puede saber cuándo se hizo ese signo de fuerza en la chapa, no se puede determinar, no se sabe si es reciente, pero se presume que fue den
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Visto, oídos y teniendo presente: Primero: Que, don José Miguel Osorio Lorca, Defensor Penal Público, en representación de Job Esteban Vargas Vergara, condenado en causa RIT 259-2021; RUC 1900372250-6, interpone recurso de nulidad parcial en contra de aquella parte de la Sentencia Definitiva dictada con fecha 20 de sept
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