SIN INFORMACION

RIFFO/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece CRISTIÁN GABRIEL HERRADA MICHAUD, abogado, en representación de ENIT SOLANGE RIFFO SANHUEZA, egresada en derecho, ambos domiciliados para estos efectos en Vía del Huichatío N°80, Villarrica, Región de La Araucanía, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 18.410, deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta Nº 9978, de fecha 17 de diciembre de 2021 dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Funda su recurso en que la Compañía General de Electricidad efectuó un indebido cobro en lo relativo al precio facturado del consumo de electricidad, del período de julio y noviembre de 2019, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de 2020, enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de 2021, generándose una deuda de $546.788,

Fundamentos

considerando una repactación de $183.996, por consumos que no realizó y que la compañía facturó son poder demostrar los consumos correspondientes. Expresa que dichos consumos corresponden a su domicilio, donde vive ella sola, y atendido la situación de pandemia y cuarentena, los consumos de energía eléctrica fueron mínimos, ya que se encontraba preparando su examen de grado, con apuntes impresos, accediendo a internet solo a contar de febrero de 2021, al llegar la empresa Telsur a la zona de Molco, de manera tal que pese a ser los consumos mínimos, la empresa efectuó cobros desproporcionadamente altos y sin respaldo alguno. Indica que, de ese modo, dedujo una reclamación ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, pero la compañía CGE solo generó una nota de débito en su favor por $26.404, lo que considera una rebaja risible para el cobro excesivo acumulado de alrededor de $400.000, en lo relativo a la facturación indebida entre julio de 2020 a noviembre de 2021. Por ello, dedujo recurso de reposición administrativo, el que fue rechazado por la Resolución Exenta N° 9978 de 17 de diciembre de 2021, en virtud de la cual la Superintendencia sostuvo: “Que atendido lo expuesto en los considerandos anteriores y efectuado el reestudio de los antecedentes disponibles, esta Superintendencia concluye que el recurso de reconsideración presentado por el ciudadano no aporta antecedentes diferentes que permitan desvirtuar lo ya resuelto por el Organismo y que ya fueran materia de suficiente análisis.” Estima ilegal dicha decisión por cuanto no considera los reiterados reclamos y requerimientos que esta parte recurrente ha efectuado ante la Compañía CGE S.A, primero, y Superintendencia de Electricidad y Combustibles, después, como parte del Proceso Administrativo, sino que sólo estima una sanción como un caso puntual de único reclamo y obliga a la Empresa a realizar un descuento menor a las boletas facturadas y no resolver lo solicitado que es, la correcta facturación del consumo correspondiente considerados desde los meses de Julio del año 2019 hasta Diciembre de 2021 para efectuar el pago íntegro y exacto, que a la fecha no ha acontecido, situación que es del todo contraria a las leyes y normas administrativas y que le ocasiona a esta parte absoluta incerteza jurídica y la consiguiente imposibilidad de cumplir su obligación de pago en el contrato de prestación de servicios eléctricos. Así, sostiene que por resolución de fecha 29 de octubre de 2021, si bien acertadamente la SEC resolvió no autorizar a la empresa distribuidora a facturar los consumos que se cuestionan, a continuación en las instrucciones a la empresa se ordenó refacturar “la boleta o factura cuestionada”, en singular, ambigüedad que dio pie para que la empresa re facturara una boleta, desatendiéndose de las demás boletas con cobros excesivos cuestionados. Añade que atendida la naturaleza de servicio básico que tiene el suministro de electricidad, el reiterado incumplimiento por

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido por el artículo 19 de la ley 18.410, se declara que SE RECHAZA, sin costas, la reclamación deducida por CRISTIÁN GABRIEL HERRADA MICHAUD, abogado, en representación de ENIT SOLANGE RIFFO SANHUEZA, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES, todos ya individualizados. Redactó Alexis Salvador Gómez Valdivia, Abogado Integrante. Regístrese. Rol N° Contencioso Administrativo-25-2021 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece CRISTIÁN GABRIEL HERRADA MICHAUD, abogado, en representación de ENIT SOLANGE RIFFO SANHUEZA, egresada en derecho, ambos domiciliados para estos efectos en Vía del Huichatío N°80, Villarrica, Región de La Araucanía, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 18.410, deduce recurs

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