MÉNDEZ/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo señalado en artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en los juicios sumarios, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes, y conforme lo dispone el artículo 90 del mismo Código, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada con fecha ocho de julio pasado, en contra de la resolución dictada con fecha veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Comuníquese. N°Civil-15317-2022.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada con fecha ocho de julio pasado, en contra de la resolución dictada con fecha veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Comuníquese. N°Civil-15317-2022.
Texto Completo (Preview)
vdcd C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Al folio 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo señalado en artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en los juicios sumarios, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes, y conforme lo dispone el artículo 90 del m
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