ALARCÓN/COMERCIALIZADORA SERGIO ESPINOZA Y CIA. LTDA.
Rol
C-100-2021
Fecha
16 de abril de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1°.- Que, con fecha 30 de marzo de 2021, comparece la ejecutada, objetando la reliquidación practicada en autos, el día 23 de marzo de 2021. En primer término, expresa que el porcentaje de reajuste de la deuda es errado, por cuanto en su concepto, la variación del IPC consignado en ella de un 8.64%, no corresponde a la variación experimentada por este índice entre el día 30 de abril de 2018, que antecede a la fecha de término de los servicios, 9 de mayo de 2018, hasta el mes de febrero, inclusive, sino que corresponde a un 8.3%, de conformidad a la calculadora IPC del INE, cuya captura de pantalla inserta a su presentación. Indica, a renglón seguido, que de haberse aplicado este índice la deuda original de $20.449.157 se habría reajustado a la suma de $22.152.024. Cita al efecto el artículo 63 del Código del Trabajo, así como la página web del INE que contiene el simulador utilizado para su cálculo. En segundo lugar, indica que también resulta errada la tasa de interés aplicada en la operación objetada, desde que la sumatoria de las tasas mensuales desde mayo de 2018 hasta el día 15 de marzo de 2021, fecha esta última del abono realizado por su parte, es de un 9.53% y no del 12.21%. Así, de aplicarse el interés correcto, el capital reajustado al día del abono sería de $2.110.257, en lugar de los $4.463.229 que consigna la liquidación. Propone entonces como cálculo correcto el que sigue: $24.262.281 menos $20.449.157, lo que da como resultado un saldo deudor de $3.813.124, y no $4.463.229. Luego, por los ocho días restantes, debería aplicarse la tasa de interés máximo convencional de marzo de 2021, de 0.26%, traducida en la suma de $2.644, por lo que la deuda pendiente al día 23 marzo de 2021, sería de $3.815.768. En este segundo derrotero, invoca la norma ya citada en materia de reajuste, así como los artículos 6 y 16 de la Ley N° 18.010 y el sitio web de la Comisión del Mercado Financiero, que contiene el respectivo certificado mensual en su letra 3.a. Por
Fundamentos
considerando así el índice de mayo de 2018 hasta el de febrero de 2021, inclusive”, argumento que se confirma con la impresión de pantalla del cálculo efectuado en la calculadora del INE que el incidentista acompaña a su objeción y que reclama sea la herramienta a utilizar por esta judicatura especializada, en la que se aprecia que introdujo para el cálculo el mes de mayo de 2018 y no el mes que le antecede, por lo que es este error el motivo de la distorsión del cálculo efectuado por el incidentista, ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl https://www.ine.cl/docs/default-source/precios/ipc/base-2018/metodologias/metodologia-ultima-versi%C3%B3n-26-09-2019.pdf mailto:jcobconcepcion@pjud.cl https://www.ine.cl/docs/default-source/precios/ipc/base-2018/metodologias/metodologia-ultima-versi%C3%B3n-26-09-2019.pdf JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE al calcular el reajuste con un IPC de un 8.3% (V. en materia IPC el siguientelink:https://si3.bcentral.cl/Siete/ES/Siete/Cuadro/CAP_PRECIOS/MN_CAP_PRECIOS/IP C_EMP_2018/IPC_EMP_2018). A mayor abundamiento, realizada la operación con la calculadora propuesta como herramienta válida de cálculo por el objetor, resulta ser que ella arroja un IPC acumulado de un 8.6%, advirtiendo en nota marginal que internamente se realizan los cálculos con doce decimales y que las variaciones resultantes corresponden a las series empalmadas para fines de reajustabilidad, lo que explica la diferencia mínima con el 8.64% de SITCO, que sí calcula con todos los decimales y refleja dos de ellos, acudiendo a la estimación por reformulación en el cálculo matemático (V. la página web https://calculadoraipc.ine.cl). 10°.- Que, en lo que respecta al interés máximo permitido para operaciones reajustables sucede lo mismo, sin perjuicio de lo cual y para evidenciar la infalibilidad del sistema SITCO, lo cierto es que conforme a la tabla que se inserta, revisados los intereses máximos desde el día 9 de mayo de 2018 a 15 de marzo de 2021 (fecha de la consignación), y divididos, cada uno, por 360, para obtener la tasa diaria de interés y así calcular la tasa de interés por cada periodo, obtenida por la multiplicación de la tasa diaria por los días de cada periodo, arroja los resultados de la tabla adjunta, los que sumados coinciden con el cálculo de SITCO, esto es, 12.12%, ello si consideramos que en un cálculo manual, por una cuestión de espacio, es imposible transcribir las cifras con todos los decimales (13), pero ello no incide de manera alguna en un cálculo matemático efectuado con perfección en un sistema automatizado, como lo es SITCO, por lo que no se justifican reproches infundados que reclaman retornar a antiguas prácticas, a más de obsoletas para la carga de trabajo y eficienci
Fallo
se declara: ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl MZSWXDPHNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Que, no se hace lugar a la objeción planteada, con costas. RIT: C-100-2021 RUC: 18-4-0118435-6 Resolvió doña ANA MARÍA FIERRO OYARZO, Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción, a dieciséis de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl mailto:j
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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, dieciséis de abril de dos mil veintiuno. Téngase por evacuado el traslado conferido, en rebeldía de la ejecutante. Resolviendo la objeción a la reliquidación deducida por la ejecutada: Vistos: 1°.- Que, con fecha 30 de marzo de 2021, comparece la ejecutada, objetando la reliquidación practicada en autos, el
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