LAURIS RANGEL MORENO / COMERCIAL TORREON SPA
Rol
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 462-2022 Laboral, correspondiente a la causa RUC 2240394428-2, RIT T 7-2022 del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, por sentencia de diecinueve de agosto de dos mil veintidós, se rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales y la demanda subsidiaria de despido injustificado y nulidad del mismo, acogiéndose parcialmente aquella de cobro de prestaciones, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que se indican en el fallo, con intereses, reajustes, sin costas. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal que invoca con el carácter de principal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en relación con los artículos 160 N° 3, 162 N° 1 y 454 N° 1 inciso 2 del mismo texto legal y, en subsidio, la del artículo 478 letra e) del referido código, en relación con el artículo 454 N° 4 del mismo cuerpo normativo. Por resolución de tres de octubre pasado, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el dieciocho de octubre último ante la Quinta Sala, oportunidad en que se escuchó el alegato del abogado Martín Correa Barros, por la demandante y recurrente. Con lo oído, relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, como se ha señalado, se invocó como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, específicamente por contravención formal de los artículos 160 N° 3, 162 N° 1 y 454 N° 1 inciso 2 del mismo texto legal. Expresa que son antecedentes preliminares, entre otros, el hecho que interpuso demanda de tutela laboral como acción principal y la acción de nulidad del despido y despido injustificado, acogiéndose ésta última solo en cuanto a las prestaciones adeudadas a su representada. Asimismo, agrega, que los hechos que motivaron las acciones incoadas en autos se fundan en el despido verbal de que fue víctima su representada al presentar, ante quien era su empleador, una licencia médica. Señala que la sentencia infringió las normas antes anotadas, al concluir en el considerando duodécimo que la relación laboral terminó el 21 de enero del año en curso, por la causal contenida en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, en circunstancias que la carta de despido incorporada en el juicio por la denunciada y demandada no contiene los hechos en que se funda la causal invocada, al no expresar días ni desde cuándo, supuestamente, la actora se habría ausentado injustificadamente de sus labores. Afirma que no se cumplieron las formalidades legales del despido y que el tribunal examinó la prueba sobre hechos no contenidos en la carta, dando por acreditados hechos ajenos a la misma, transcribiendo en su recurso las normas citadas como infringidas. En apoyo de su alegación cita un
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal que invoca con el carácter de principal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en relación con los artículos 160 N° 3, 162 N° 1 y 454 N° 1 inciso 2 del mismo texto legal y, en subsidio, la del artículo 478 letra e) del referido código, en relación con el artículo 454 N° 4 del mismo cuerpo normativo. Por resolución de tres de octubre pasado, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el dieciocho de octubre último ante la Quinta Sala, oportunidad en que se escuchó el alegato del abogado Martín Correa Barros, por la demandante y recurrente. Con lo oído, relacionado y considerando: Primero: Que, como se ha señalado, se invocó como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, específicamente por contravención formal de los artículos 160 N° 3, 162 N° 1 y 454 N° 1 inciso 2 del mismo texto legal. Expresa que son antecedentes preliminares, entre otros, el hecho que interpuso demanda de tutela laboral como acción principal y la acción de nulidad del despido y despido injustificado, acogiéndose ésta última solo en cuanto a las prestaciones adeudadas a su representada. Asimismo, agrega, que los hechos que motivaron las acciones incoadas en autos se fundan en el despido verbal de que fue víctima su representada al presentar, ante quien era su emple
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San Miguel, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 462-2022 Laboral, correspondiente a la causa RUC 2240394428-2, RIT T 7-2022 del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, por sentencia de diecinueve de agosto de dos mil veintidós, se rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales y la demanda subsidiaria de despido inju
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