CLAUDIO HERRERA EN FAVOR DE DORAMA SEPULVEDA ORMEÑO CONTRA COMPLEJO PENITENCIARIO ALTO BONITO
Rol
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 19 de octubre del año en curso, comparece el abogado defensor local Claudio Herrera Reyes, quien recurre de amparo a favor de Dorama Estefanny Sepúlveda Ormeño, por mantenerse a la fecha de manera ilegal y arbitraria privada de libertad en el Complejo Penitenciario Alto Bonito de Puerto Montt, no obstante que esta Corte de Apelaciones resolvió en ingreso Rol Corte N° 741-2022 confirmar la resolución que denegó la prisión preventiva, sometiéndola a medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Solicita que previo informe, se disponga la inmediata libertad de la amparada. Refiere que en autos RIT N° 2292-2022 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas el Ministerio Público formalizó cargos contra la imputada por el delito de robo en lugar destinado a la habitación, solicitando la medida cautelar de prisión preventiva la que fue desestimada. El Ministerio Público apeló verbalmente, dándose ingreso a la imputada al Complejo Penitenciario Alto Bonito de Puerto Montt. El recurso de apelación se agregó para su vista el día martes 18 de octubre de 2022, Rol Corte N° 741-2022, resolviendo el Tribunal de Alzada, confirmar la resolución del Juzgado de garantía de Puerto Varas, remitiendo la información al tribunal para dictar el cúmplase. Familiares de la amparada se comunicaron con fecha 19 de octubre del año en curso a fin de recabar antecedentes acerca de su libertad, señalando que se mantuvieron hasta la medianoche a las afueras del establecimiento penitenciario sin que haya sido dejada en libertad. Con fecha 19 de octubre de 2022 y conforme fuere ordenado se certifica por el Ministro de Fe de esta Corte de Apelaciones que la amparada Doroma Sepúlveda Ormeño, se encuentra en libertad a partir de este día desde las 10:30 hrs, de acuerdo a orden de libertad y orden de egreso, según fue informado por la Administradora del Tribunal y confirmado por la funcionaria de estadísticas del Complejo Penitenciario. Informa la juez suplente doña Ma
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo constitucional prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República supone que el amparado se encuentre arrestado, detenido o preso con infracción de los dispuesto en la Constitución o en las leyes, o que sufra ilegalmente cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Tiene por objetivo lograr que se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, debiendo decretarse su libertad inmediata o que se subsanen los defectos legales de que adolezca su detención, o en su caso, que sea puesto a disposición del juez competente. Segundo: Que, se ha recurrido de amparo a favor de Dorama Estefanny Sepúlveda Ormeño, por encontrarse a la fecha de interposición del recurso, 19 de octubre de 2022-, privada de libertad en el establecimiento penitenciario de Puerto Montt, no obstante haber sido confirmada por la Corte de Apelaciones, el día anterior, 18 de octubre de 2022, la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Varas que rechazaba la solicitud del Ministerio Público de decretar su prisión preventiva, y respecto a la cual dedujo apelación verbal en los términos del artículo 149 del Código Procesal Penal. Tercero: Que, conforme certificación practicada en autos e informes posteriores incorporados a los mismos, consta que la amparada fue puesta en libertad en el curso de la mañana del día 19 de octubre de 2022, una vez recepcionada por Gendarmería de Chile la orden de libertad que le fuera remitida por el Tribunal a las 8:18 horas de ese día. Cuarto: Que, evacuando informe por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, la juez suplente doña María José Rojas Miranda informa que el cúmplase de la resolución de la Corte de Apelaciones se dispuso el día 18 de octubre de 2022, remitiéndose al informe adjunto de la Sra. Administradora del tribunal que da cuenta de las gestiones efectuadas y de la orden de libertad despachada al día siguiente. Por su parte, el informe del Director Regional de Gendarmería de Chile, da cuenta de las gestiones efectuadas, conforme las resoluciones y actuaciones comunicadas por el tribunal, acompañando copia de libro de novedades, orden de libertad y de egreso del establecimiento penitenciario de la amparada. Quinto: Que, de lo consignado se advierte que el presente recurso ha perdido oportunidad, pues una vez que se tuvo por interpuesto requiriendo los informes respectivos, la amparada se encontraba en libertad, egresada del Centro Penitenciario de Puerto Montt, debiendo tener presente que Gendarmería de Chile actuó previo mandato judicial necesario para disponer la orden de egreso de la amparada; por lo que no es posible emitir actualmente un pronunciamiento por haber desaparecido la causa de su interposición y que motivó la solicitud de adopción de medidas tendientes a disponer la inmediata libertad de la am
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia, se rechaza el recurso de amparo deducido a fojas 1 por don Claudio Herrera Reyes, defensor local a favor de Dorama Estefanny Sepúlveda Ormeño y en contra del Juzgado de Garantía de Puerto Varas y de Gendarmería de Chile. Atendido el mérito de los antecedentes incorporados en estos autos, pasen éstos a conocimiento del Tribunal Pleno de esta Corte de Apelaciones. Comuníquese de la forma más expedita. Regístrese, comuníquese, devuélvase la causa tenida a la vista y archívese. Rol N° 409-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 19 de octubre del año en curso, comparece el abogado defensor local Claudio Herrera Reyes, quien recurre de amparo a favor de Dorama Estefanny Sepúlveda Ormeño, por mantenerse a la fecha de manera ilegal y arbitraria privada de libertad en el Complejo Penitenciario Alto Bonito de Puerto Montt, no obstante que esta Corte
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