SIN INFORMACION

ITRIAGO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes recurren de protección a favor de Abrahan Josué Rivero Luces, Jesús Alberto Pérez Colina y Osmel Alejandro Itriago Hermán, todos venezolanos, con domicilio en Viña del Mar, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver las solicitudes de permanencia definitiva de los actores, presentadas el 3 de noviembre de 2021, 30 de mayo de 2020 y 17 de mayo de 2021, respectivamente, lo que conculca sus garantías consagradas en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Afirman que dichas omisiones hab trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de los recurrentes, por lo que solicita instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre las mencionadas peticiones. Acompaña documentos al recurso. A folio 8 evacua su informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción cautelar. Señala que por Resolución Exenta N° 22007307 de 5 de enero de 2022 se aprobó el avance en el estado de trámite de la solicitud del actor Abrahan Josué Rivero Luces, a la etapa de “Inicio en Trámite”. Luego, que por Resolución Exenta N° 22101034 de 27 de febrero de 2022 se aprobó el avance en el estado de trámite de la solicitud del actor Jesús Alberto Pérez Colina, a la etapa de “Evaluación Intermedia”. Por último, que la solicitud del actor Osmel Alejandro Itriago Herman está en trámite. Agrega que con la recepción de sus solicitudes, los actores obtuvieron comprobantes de permiso de permanencia definitiva en trámite, el que les permite justificar su residencia regular en Chile y que el plazo de seis meses para concluir tales procedimientos no es fatal para la Administración, pues se ha visto alterado por las restricciones aparejadas con la pandemia. Por otro lado, indica que la manera de acusar el retraso es por la figura del sil

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, si bien el estado de tramitación de los requerimientos de los actores, tendientes a la obtención de su permanencia definitiva, se encuentran en trámite, en distintas etapas, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en la tramitación de ellas, y,

Fallo

por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República para ellos, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Abrahan Josué Rivero Luces, Jesús Alberto Pérez Colina y Osmel Alejandro Itriago Hermán, contra el Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena al recurrido que, en el plazo de sesenta días corridos, se pronuncie sobre las solicitudes de permanencia definitiva de los actores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-130710-2022. En Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes recurren de protección a favor de Abrahan Josué Rivero Luces, Jesús Alberto Pérez Colina y Osmel Alejandro Itriago Hermán, todos venezolanos, con domicilio en Viña del Mar, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ile

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