TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

M.P C/ CESAR ANTONIO ALBORNOZ CASTRO

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Respecto del recurso planteado por don Eduardo Meins Middleton: PRIMERO: Que, el abogado don Eduardo Meins Middelton por los acusados Cristian Ávila Bustamante y Nicolás Campos Ramírez, en la causa RIT 61-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, deducen recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 6 de Julio del presente año, por la que se resolvió condenarlos como coautores del delito consumado robo con violencia imponiéndoles la pena de ocho (8) años de presidio mayor en su grado mínimo. El recurso se interpone conforme al artículo 374 letra e) y en subsidio por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, solicitando se acoja alguna de las causales invocadas. Como antecedente señala que el 07 de agosto de 2021, el Ministerio Público presentó acusación en contra de sus representados por los siguientes hechos: “el 27 de febrero de 2020 en horas de la madrugada, aproximadamente a las 0:01 los imputados César Antonio Albornoz Castro, Cristian Alejandro Ávila Bustamante y Nicolás Felipe Campos Ramírez, además, de al menos otras 2 personas no identificadas, ingresaron, al menos concertados tácitamente, para sustraer especies, al inmueble ubicado en calle Vialidad número 70 comuna de Constitución, para ello en primer lugar saltaron el muro perimetral para luego ingresar a la casa habitación de dicho domicilio por un ventanal de una habitación destinada a dormitorio. en el interior del inmueble; en su habitación del segundo piso se encontraba la víctima y dueño de casa M.A.C.M., a quien 2 de los imputados procedieron a reducir, agrediéndolo debido a la oposición que puso a la víctima, incluso se produce un forcejeo siendo reducido y trasladado hasta el sector, de entre el comedor y el living de la casa, dejándolo amarrado en el suelo donde proceden a golpearlo, tapándolo con toallas a pesar de lo cual la víctima pudo ver a un tercer imputado, quienes lo golpearon, gritando por ayuda a la víctima, yéndose los autores del robo del lugar sustrayendo una camioneta marca Dodge, modelo RAM, Placa patente KGSF-11, año 2018 , y otras especies tales como 3 televisores marca LG color negro de 50 “, 01 televisor marca Samsung curvo ,color gris, de 65 “, 01 reloj Hamilton, 01 reloj marca Longines, 01 cadena de oro que portaba la víctima y otras, Siendo evaluado lo sustraído en la suma De $ 100.000.000 ( cien millones de pesos), quedando la víctima en el lugar ,resultando con presencia de hematomas y equimosis frontal derecha, lesiones de tipo cortante irregular en zona occipital cervicalgia, lesiones de carácter leve pudiendo la víctima ver a los 3 imputados ya señalados”. Expresa que, a juicio del ente persecutor dichos hechos constituían el delito consumado de robo con violencia atribuyéndose a sus representados participación en calidad de autores. SEGUNDO: Que, luego expresa que entre los días 23, 24 y 28 de junio de 2021 se realizó el juicio y el pasado 11 de diciembre se comunicó la sentencia defin

Fallo

fallo realiza un análisis de los medios de prueba valorando aquella rendida y a exponer las razones y motivos por las cuales decide finalmente condenar, y por tanto desestimar las alegaciones de las defensas, que instaban por la absolución de los acusados por falta de participación. Expone que en particular se planteó que la prueba de la fiscalía resultaba ser insuficiente para lograr la participación de los acusados en los hechos por cuanto la imputación se basaba exclusivamente en un reconocimiento realizado por la víctima sin contar con elementos de corroboración del relato a lo que cabía añadir que tan reconocimiento y declaración de la víctima presentaba ciertas particularidades e inconsistencias que le restaban confiabilidad. Que lo anterior se debe a los siguientes aspectos que se desprenden de la prueba rendida en juicio: a) que sus representados señalaron que no podían dar cuenta con precisión lo que habían realizado el día de los hechos ya que se enteraron de la imputación casi 4 meses después, pero reafirmaron que no tenían participación en el ilícito. b) que el funcionario de Carabineros Jonathan Marcelo Robles Ríos señalan que a las 4:00 am del 27 de febrero de 2020 recibieron un comunicado sobre un robo acudiendo al domicilio, allí encontraron a la víctima herida quién le mencionó que habían ingresado 2 sujetos a su domicilio y que junto a otros 2 sujetos lo golpearon y sustrajeron especies, no entregando descripción de ninguno de los sujetos. c) que la víct

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Talca, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Respecto del recurso planteado por don Eduardo Meins Middleton: PRIMERO: Que, el abogado don Eduardo Meins Middelton por los acusados Cristian Ávila Bustamante y Nicolás Campos Ramírez, en la causa RIT 61-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, deducen recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 6

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