SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JORGE DE LA CRUZ HERNANDEZ ROCHA/DIRECION REGIONAL GENDARMERIA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don César Antonio Flores Muñoz, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Jorge de la Cruz Hernández Rocha, exonerado político, quién se encuentra desde el día 20 de abril del año 2018 cumpliendo condena privativa de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Quirihue, condena que le fuera impuesta por sentencia ejecutoriada dictada en causa Rol N° 83.899-2011, por el homicidio de Héctor Horacio Llanos Guzmán; y en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Ñuble, representada legalmente por don Juan José Navarrete Gamboa, solicitando se adopten todas las diligencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, y asegurar la protección del afectado, toda vez que producto de actos ilegales del recurrido, sufre perturbación de su legítimo ejercicio de la libertad que asegura el artículo 19 N°7 de nuestra Carta Fundamental; otorgándole el beneficio de la libertad condicional al amparado, o en subsidio ordene que se remitan sus antecedentes a la Comisión de Libertad Condicional, para que ésta luego del análisis de rigor determine la factibilidad de conceder el beneficio. Para fundarlo señala que el amparado fue condenado por sentencia ejecutoriada a sufrir la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo en causa Rol N° 83.899-2011, del Primer Juzgado del Crimen de Rancagua, a través del Ministro en Visita Extraordinario don Marcelo Vásquez Fernández la cual comenzó a cumplir en sistema cerrado el 20 de abril del año 2018 y que termina a las 00:00 horas del día 20 de abril del año 2025. Con fecha 27 de diciembre de 2021 y en virtud de lo que dispone el Decreto Supremo 518 de fecha 22 de mayo de 1998, del Ministerio de Justicia, conocido también como el "Reglamento de Establecimientos Penitenciarios", el amparado solicitó al Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quirihue otorgarle el beneficio de la salida dominical. Dicha resolución le fue denegada, recurriéndose de ampar

Fundamentos

considerandos quinto y sexto, específicamente de fojas 863 a 865 analiza la declaración que don Jorge Hernández Rocha llevó a cabo, otorgándole a fojas 865 la naturaleza de confesión judicial. A mayor abundamiento, párrafo primero del considerando sexto de la sentencia definitiva que rola de fojas 864 a 865, señala de manera expresa lo siguiente: SEXTO: Que, valorando los dichos prestados por el encausado conforme a las pautas probatorias establecidas en el Código de Procedimiento Penal, vigente en la épocas de los hechos, en especial bajo los parámetros estatuidos en el artículo 481 del referido compendio, es posible colegir que aquel testimonio brindado en la Fiscalía Militar de Carabineros, anexado a fojas 660 y 660 vta., declaración prestada en data próxima al acaecimiento de los hechos, en cuyo contexto, en forma libre y consciente, reconoce ante el Instructor de la causa de la época haber disparado con su arma de servicio a Llanos Guzmán, ocasionándole con ello heridas que le causaron inevitablemente su muerte en la misma unidad policial en que se desempeñaba conforma propiamente un reconocimiento expreso equivalente a una confesión judicial de su obrar culpable en dicho ilícito, admisión fáctica, apta de idónea para comprobar plenamente la autoría atribuida en la comisión del referido injusto. Estima que queda claro que el amparado cumple con los demás requisitos adicionales que exige el artículo 3 bis del Decreto Ley 321, toda vez que el otorgamiento del beneficio de la libertad condicional no es un peligro para la sociedad, no tiene intención alguna de proferir comentarios en contra de las víctimas de violaciones a los DD.HH. Es más, don Jorge Hernández es la única persona en la historia de Chile en detentar la calidad de exonerado político y al mismo tiempo encontrarse condenado por un Ministro en Visita como autor de un crimen de lesa humanidad. Esta situación fue reconocida públicamente mediante Decreto Exento N°399 del Ministerio del Interior, de fecha 31 de marzo del año 2000 que le otorgó la calidad de “Exonerado Político”. Dicha calidad la obtuvo como consecuencia de haber sido dado de baja de Carabineros de Chile con el grado de Cabo 1°, con fecha 15 de diciembre del año 1973; por aplicación de la circular N° 4, institucional, que fue establecida para agilizar al máximo las decisiones del mando, en el control de la disciplina militar en "tiempos de guerra". Situación que fue considerada en su contra, atendiendo una supuesta responsabilidad que afectaba a personal a su cargo, motivando su detención por parte del Teniente de apellido Monje, Sargento 2° Luís A. Hidalgo, pasado a la Fiscalía Militar sin sumario administrativo al efecto, y siendo condenado finalmente a cien días de cárcel con remisión de la pena a un año de patronato de reos en la ciudad de Parral. Finalmente, cita el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 5 inciso 2 y de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, conocida como e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por el abogado César Antonio Flores Muñoz, en favor de don Jorge de la Cruz Hernández Rocha en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Ñuble, representada legalmente por don Juan José Navarrete Gamboa. Decisión adoptada con el voto en contra del Fiscal Judicial Subrogante señor Hernández Sotomayor, quien fue del parecer de acoger la acción de amparo, solo en cuanto se deje sin efecto la resolución recurrida de Gendarmería de Chile que niega la presentación de los antecedentes del amparado a la Comisión de Libertad Condicional y en su lugar se ordene remitir sus antecedentes a ésta, para la correspondiente evaluación al respecto en razón de los siguientes argumentos: 1°.- Que el artículo 3 bis del Decreto Ley 321, establece, respecto de los condenados por ilícitos que la misma disposición establece, tres diversas situaciones para encontrarse en situación de postular a la Comisión de Libertad Condicional; a saber, deberá acreditar la circunstancia de haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento del delito; que ha confesado su participación en el mismo; o aportado antecedentes serios y efectivos de los que tenga conocimiento en otras causas criminales de similar naturaleza. De lo dicho aparece que no solo limita la exigencia legal a que se haya reconocido en la sentencia condenatoria que de

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don César Antonio Flores Muñoz, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Jorge de la Cruz Hernández Rocha, exonerado político, quién se encuentra desde el día 20 de abril del año 2018 cumpliendo condena privativa de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Quirihue, condena

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