EN FAVOR DE ADOLFO MOISES POBLETE AHUMADA/JUEZ JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA COELEMU
Rol
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública María Daniela Carrasco Conejeros, por el imputado Adolfo Moisés Poblete Ahumada, en causa RUC 2200445567-7 / RIT 186-2022, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Coelemu que de manera ilegal y arbitraria, mediante resolución de fecha 11 de octubre de 2022, resolvió no aceptar procedimiento abreviado por no considerar no ajustada a derecho la reformalización y acusación verbal, dejando sin efecto esta última. Para fundarlo señala que el día 11 de octubre de 2022, el Ministerio Público reformalizó investigación en contra don Adolfo Poblete Ahumada, imputándole el delito de incendio, en grado de desarrollo tentado, previsto y sancionado en el artículo 476 N° 1 del Código Penal y el delito de daños, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, hechos ocurridos el día 08 de mayo del presente. Resolviendo el tribunal “por reformalizada la investigación”; que, luego se procedió a acusar verbalmente ofreciendo al amparado la imposición de la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio respecto del delito de incendio y la pena de multa de 11 UTM respecto al delito de daños de conformidad a lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; que la magistrada señala que, “para aplicar una pena en procedimiento abreviado, la pena solicitada debe ser inferior a 5 años y, también, tiene que estar ajustada a derecho la petición del Ministerio Público. Esta magistrada determina que la reformalización y la acusación que se llevó a efecto el día 11 de octubre de 2022, no se encuentra ajustada a derecho por cuanto el grado de participación señalado en la acusación no sería de tentado sino que de frustrado, por lo que por rebaja de pena no quedaría en una pena inferior a 5 años para poder aplicar el procedimiento abreviado, ya que el imputado puso todo de su parte para que el delito se consumara y esto no s
Fundamentos
fundamentos de derecho, argumenta que la presente acción es procedente en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, además lo que ha sido ratificado por la Excma. Corte Suprema en
Fallo
fallo Rol N° 18.406-2019, pues acá existe una clara amenaza a la libertad personal de su representado derivado de la imposición de un procedimiento no contemplado por ley, atendido que el Ministerio Público ha solicitado en su acusación verbal la imposición de una pena establecida legalmente para el procedimiento abreviado, luego de una lata investigación que permitió la reformalización del delito en los términos señalados por el ente persecutor. La amenaza a la libertad personal entonces viene dada por la posible imposición de una pena superior a la permitida por el procedimiento sustituido, vulnerándose normas básicas de debido proceso y del juez natural. Luego, alega que el ámbito de aplicación del procedimiento abreviado está regulado en el artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y que conforme al artículo 56 del Código Penal, la extensión temporal del presidio o reclusión menor en su grado medio es de 541 días a 3 años. La acusación verbal del Ministerio Público pide un total de 541 días de presidio menor en su grado medio, por tanto, indudablemente corresponde la aplicación del procedimiento abreviado, lo que define el ámbito de aplicación del procedimiento abreviado es la solicitud de pena que hace el Ministerio Público en atención a los hechos formalizados, participación y grado de desarrollo del delito. Además, indica que existe una flagrante vulneración al principio de pasividad, consagrado en el artículo 10 del Código Procesal Penal, ya que con esta r
Texto Completo (Preview)
Chillán, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública María Daniela Carrasco Conejeros, por el imputado Adolfo Moisés Poblete Ahumada, en causa RUC 2200445567-7 / RIT 186-2022, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Coelemu que de manera ilegal y arbitraria, mediante resolución de fecha 11 de oct
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica