JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

CLAVERÍA/DISTRIBUIDORA AGRICOLA FRUPAL LIMITADA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena se substanciaron los autos RIT O-798-2021, caratulados “Clavería con distribuidora Agrícola Frupal Limitada”, en los cuales por sentencia de fecha treinta de agosto de dos mil veintidós, dictada por el juez don Claudio Javier Lillo Gallardo, se rechazó la demanda por nulidad del despido y despido improcedente, acogiéndose únicamente en lo que dice relación con el pago de prestaciones respecto de días de remuneración y feriado legal adeudado. En contra de la sentencia se alzó la parte demandante, quien dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) y, en subsidio, pide que el Tribunal tenga presente lo dispuesto en el artículo 479, ambos del Código del Trabajo, en orden a acoger el recurso deducido por un motivo distinto del invocado por el recurrente, cuando aquél corresponda a alguno de los señalados en el artículo 478. Expone el recurrente que el sentenciador señaló que el pago de las cotizaciones y remuneraciones se encuentra acreditado conforme lo indicado en el contrato de trabajo y liquidaciones respectivas, pero que su parte hizo presente en la demanda que la remuneración expresada en el contrato era completamente diferente a la pagada en la realidad, ya que su pago se efectuaba de forma semanal, lo que habría sido refrendados con la prueba testimonial rendida por la demandada, testigo que al ser consultado respecto de sus remuneración señaló que su monto era por sobre lo estipulado en el contrato de trabajo. Sin embargo, el sentenciador tuvo por acreditado el monto y pago de las remuneraciones solamente con los documentos acompañados por la demandada, desconociendo lo indicado en la prueba testifical reseñada. Agrega que el juez también desconoce que su parte incorporó al juicio la constancia de la Inspección del Trabajo, la cual da cuenta del despido verbal del que fe objeto su representado, pero el sentenciador solo se centra en la carta de despido, la que es poster

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que es necesario, en forma previa, efectuar algunas consideraciones en torno al recurso de nulidad laboral, con el fin de precisar sus características y entender la decisión que, en torno al arbitrio deducido, deberá emitir esta Corte. Al efecto, se comenzará recordando que el recurso en estudio es de derecho estricto, toda vez que constituye una vía impugnativa extraordinaria, cuyo objeto es la invalidación de sentencias definitivas dictando, en algunos casos, sentencias de reemplazo, cuyas causales se reducen a las señaladas taxativamente en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, por lo que el legislador regló con especial rigurosidad la normativa relacionada con su interposición. Así, la estructura recursiva de nuestro sistema adjetivo laboral impone al recurrente la carga de precisar con absoluta certeza los fundamentos de hecho y de derecho de aquellas causales de invalidación que presenta, debiendo señalar, en el caso de formularse más de una, si se invocan conjunta o subsidiariamente, y efectuar, finalmente, las consiguientes peticiones concretas, rogatorias que por cierto deben ser consecuencia lógica del contenido de la causal o causales hechas valer, ello sin perjuicio de indicar, además, cuando corresponda, de qué modo las infracciones acusadas han influido en lo dispositivo del fallo. Todo lo comentado emana fundamentalmente de los artículos 478, inciso final y 479 del Código del Trabajo. De lo expuesto, se infiere que, de no cumplirse con algunas de las exigencias señaladas, el arbitrio no puede prosperar, decisión que deberá materializarse por resolución jurisdiccional, en sus dos controles de admisibilidad al tenor de lo preceptuado en el artículo 480 del citado Código, o al momento de dictar sentencia, oportunidades que serán condicionadas según sea la naturaleza de la solemnidad incumplida. SEGUNDO: Que, en relación con la causal en que se fundamenta del recurso, tratándose del motivo de impugnación invocado en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es decir, “b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, es necesario, para que el recurso prospere, que se precise el modo en que se produce dicha infracción; que esta contravención sea manifiesta, o sea grave, y que, por último, se señale y delimite cuál de los principios de la lógica, qué máxima de la experiencia o cuál de los conocimientos técnicos o científicos ha sido vulnerado por el sentenciador. Solo aquello permite al tribunal ad quem efectuar una revisión de la sentencia respetando la competencia que se le entrega a través del recurso intentado. TERCERO: Que dicho lo anterior, no cabe duda que el libelo no podrá prosperar. Y a esta conclusión es posible arribar a partir de las siguientes constataciones que pasamos a explicar. Por una parte, el recurrente se limita a denunciar como violentados “la apreciación de las reg

Fallo

fallo recurrido, dictando sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda en la forma y montos solicitados, o lo que se estime de justicia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que es necesario, en forma previa, efectuar algunas consideraciones en torno al recurso de nulidad laboral, con el fin de precisar sus características y entender la decisión que, en torno al arbitrio deducido, deberá emitir esta Corte. Al efecto, se comenzará recordando que el recurso en estudio es de derecho estricto, toda vez que constituye una vía impugnativa extraordinaria, cuyo objeto es la invalidación de sentencias definitivas dictando, en algunos casos, sentencias de reemplazo, cuyas causales se reducen a las señaladas taxativamente en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, por lo que el legislador regló con especial rigurosidad la normativa relacionada con su interposición. Así, la estructura recursiva de nuestro sistema adjetivo laboral impone al recurrente la carga de precisar con absoluta certeza los fundamentos de hecho y de derecho de aquellas causales de invalidación que presenta, debiendo señalar, en el caso de formularse más de una, si se invocan conjunta o subsidiariamente, y efectuar, finalmente, las consiguientes peticiones concretas, rogatorias que por cierto deben ser consecuencia lógica del contenido de la causal o causales hechas valer, ello sin perjuicio de indicar, además, cuando corresponda, de qué modo las infracciones acusadas han influido en lo dispositivo d

Texto Completo (Preview)

Clavería Ramos, Antonio Ernesto Distribuidora Agrícola Frupal Prestaciones Rol N° 306-2022 (O-798-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena se substanciaron los autos RIT O-798-2021, caratulados “Clavería con distribuidora Agrícola Frupal Limitada”, en los cuales po

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