GLORIA RURUSH CINTHIA MILENY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Cinthia Mileny Gloria Rurush, quien acciona de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho del recurrente garantizado en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que ingresó al país el año 2019 e inició la tramitación para obtener su Visa Temporaria a principios de febrero de 2021. Complementó los documentos solicitados y la volvió a solicitar en octubre de 2021. No obstante lo anterior, no ha podido tener acceso a la resolución con estampado electrónico, lo que le impide sacar su cédula de identidad, necesaria para un sin número de trámites, lo que afecta también a su hija que presenta discapacidad. Acompaña documentos, entre ellos la solicitud migratoria en trámite N° 31769697 de fecha 04 de octubre de 2021. Solicita se resuelva su solicitud. Informa Mario Valladares Leontic, abogado de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones; Expresa que mediante la Resolución Exenta N° 22407915, de 13 de septiembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó a la recurrente visación de residencia temporaria, por el periodo de 01 año, en condición de titular. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendido el retardo en tramitación de solicitud de visa temporaria. A su turno, la recurrida manifestó, en síntesis, que por resolución de este año se otorgó residencia temporaria al recurrente. TERCERO: Que de los antecedentes aparece que lo referido por la recurrida, evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada, sin costas. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2334-2022.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Resolviendo al primer otrosí de presentación Folio N°11: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta al Sr. Luis Thayer Correa, Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece Cinthia Mileny Gloria Rurush, quien acciona de pro
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