1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

PRODUCTORAS DE AGAR S.A./COMERCIAL ASKA SA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por don Tadao Iri, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, que con fecha 12 de mayo de 2022, rechazó incidente interpuesto por extemporáneo. 2°) Que son hechos que constan en la presente causa que el incidentista fue notificado con fecha 07 de mayo de 2021, y solo con fecha 31 de mayo de 2021, presenta su incidente de manera válida con patrocinio de abogado, pues antes, el 26 de mayo de 2021, compareció personalmente presentando el mismo incidente, a lo cual no se le da curso, por no cumplir con normas de la Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio. 3°) Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, esto es, “Si el incidente nace de un hecho anterior al juicio o coexistente con su principio, como defecto legal en el modo de proponer la demanda, deberá promoverlo la parte antes de hacer cualquiera gestión principal en el pleito”, lo que establece una norma preclusiva para promover los incidentes, y de lo antes mencionado, consta que transcurrió el plazo para promoverlo, esto es, en el término de cinco días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual dicho incidente es extemporáneo. Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 82 y siguientes, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, se confirma, sin costas, la resolución de fecha doce mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, a folio 31 del cuaderno de incidente, en cuanto rechazó por extemporáneo el incidente interpuesto. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°1043-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 82 y siguientes, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, se confirma, sin costas, la resolución de fecha doce mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, a folio 31 del cuaderno de incidente, en cuanto rechazó por extemporáneo el incidente interpuesto. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°1043-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de octubre dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por don Tadao Iri, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, que con fecha 12 de mayo de 2022, rechazó incidente interpuesto por extemporáneo. 2°) Que son hechos que constan en la presente causa que el inc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica