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TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA / MARIA ELIZABETH HUIRIMILLA HUENANTE

Rol

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

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Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que en la presente causa se deduce apelación subsidiaria, en contra de la resolución del Juez Sustanciador Tesorero Regional, don Franklin Vildosola Saavedra, que por resolución de fecha 19 de abril de 2021, a fojas 24, y complementada al pronunciarse de la reposición con fecha 06 de enero de 2022, a fojas 67, rechaza el incidente de abandono del procedimiento, deducido por la contribuyente, por no corresponder aplicarla al procedimiento que se sustancia. Segundo: Que son hechos en la presente causa, que ésta se inicia el 23 de septiembre de 2004, cuando el Juez sustanciador despacha mandamiento de ejecución y embargo en contra de la contribuyente, por deudas de IVA y multas asociadas. La demandada es notificada y requerida de pago, con fecha 23 de septiembre de 2004, siendo la última gestión útil el certificado de 04 de mayo de 2005, en el cual se establece que la contribuyente no opuso excepciones, quedando la causa en estado de iniciar cobro judicial de impuestos. A este respecto, el abogado del servicio indica que la causa se encontraría radicada en el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, bajo el rol 1656-2005. Sin embargo, de los informes que remiten tanto el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, como el archivero judicial, la causa que supuestamente correspondería a la etapa judicial de la misma, rol 1656-2005, no es habida ni materialmente, ni computacionalmente. Finalmente, con fecha 18 de febrero de 2021, ante el Juez sustanciador, la contribuyente alega el abandono del procedimiento, como petición principal, por haber transcurrido más de tres años de inactividad en la causa, en subsidio se declare el decaimiento administrativo, si se considera que nos encontramos ante actividad administrativa de Tesorería. Tercero: Que como ya ha resuelto esta Corte en causa Rol Civil 160-2019, el legislador, para ciertos procesos, admite el abandono del procedimiento no obstante la ausencia de una parte demandante o ejecutante que litigue en el pro

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 145, 196 del Código Tributario y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se revoca, la resolución en alzada, de fecha diecinueve de abril de dos mil veintiuno a fojas 24, complementada por resolución de fecha seis de enero de dos mil veintidós, a fojas 67, y en su lugar se declara que se acoge la incidencia de fecha dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, a fojas 13, y se declara abandonado el procedimiento en estos antecedentes respecto de la contribuyente María Elizabeth Huirimilla Huenante, sin costas del recurso. Devuélvase. Redacción de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Rol Civil 610-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que en la presente causa se deduce apelación subsidiaria, en contra de la resolución del Juez Sustanciador Tesorero Regional, don Franklin Vildosola Saavedra, que por resolución de fecha 19 de abril de 2021, a fojas 24, y complementada al pronunciarse de la reposición con fecha 06 de enero de 2022, a fojas 67, rechaza el

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