SIN INFORMACION

TIZNADO/MADARIAGA Y OTROS

Rol

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que comparece RODRIGO JAVIER FUENTES TIZNADO, estudiante de Derecho, con domicilio en Calle Valdivia N°320, comuna de Los Ángeles, quien en favor de don CRISTOPHER GUILLERMO TIZNADO GALLEGOS, Técnico Industrial, cédula nacional de identidad N°17.126.675-0, de su mismo domicilio, interpone acción constitucional de protección en contra de doña LESLIE ARLEN TORDECILLA VARGAS, cédula nacional de identidad N°19.568.779-K, estudiante, con domicilio en Calle Purén N°285, comuna de Los Vilos, y/o en pasaje Río Loa N°304, comuna de Los Vilos, y/o en Los Molles N°382, comuna de Los Vilos; en contra de doña PAMELA ELIZABETH VARGAS BERRIOS, cédula nacional de identidad N°12.399.088-9, ignora profesión u oficio, con domicilio en pasaje Río Loa N°304, comuna de Los Vilos, y/o en Los Molles N°382, comuna de Los Vilos; en contra de doña ACHLY CONSTANZA ALFARO VILLARROEL, cédula nacional de identidad N°19.888.966-0, ignora profesión u oficio, con domicilio en Calle Río Calle-Calle N°211, comuna de Los Vilos; y en contra de doña LISSETE VALERIA MADARIAGA TRIGO, cédula nacional de identidad N°18.136.370-3, ignora profesión u oficio, con domicilio en pasaje Chigualoco N°275, Avda. Estación, comuna de Los Vilos, conforme a los siguientes antecedentes. A modo de contexto, expone que desde el mes de noviembre del año 2021 y hasta la fecha, don CRISTOPHER GUILLERMO TIZNADO GALLEGOS, oriundo de la comuna de Los Ángeles, Provincia y Región del Biobío, se encuentra prestando servicios como trabajador dependiente en obra de faena industrial, en la comuna de Los Vilos, Región de Coquimbo. Es del caso señalar que el recurrente se encuentra hasta la fecha de paso en esa comuna solo con fines estrictamente laborales. Indica que en la madrugada del sábado 13 de agosto del año en curso, después de volver de sus quehaceres laborales, siendo aproximadamente las 02:10 horas, se dispuso a caminar con rumbo hasta el hostal en donde pernocta. Señala no recordar el nombre exacto de las calles por donde transitaba atendido que es una ciudad desconocida para él, sin perjuicio que reconoce el lugar en donde se ubica dicho hostal. Es en ese momento, que a sólo cuadras de su actual residencia, de manera sorpresiva e imprevista, es abordado por una turba de un número aproximado de cinco personas, hombres y mujeres, menores y mayores de edad, todas para él desconocidas, algunas en notorio estado de ebriedad y otras aparentemente bajo efectos psicotrópicos, quienes con una actitud violenta y desafiante, caminando de frente a él, procedieron a aprehenderlo hasta hacerlo caer al suelo, mientras le proferían garabatos de grueso calibre, empujones y golpes de pie y puño, inhibiendo del todo su capacidad de reacción. El recurrente, sin entender lo que sucedía, desorientado producto de tales hechos violentos e intempestivos, solo atinó a pedir clemencia. Conforme su relato, lo primero que pensó es que lo estaban asaltando, pero luego se dio cuenta que no era ese el propósito. De

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se ACOGE, la acción constitucional de protección interpuesta por RODRIGO JAVIER FUENTES TIZNADO en favor de don CRISTOPHER GUILLERMO TIZNADO GALLEGOS, y en contra de doña LESLIE ARLEN TORDECILLA VARGAS, doña PAMELA ELIZABETH VARGAS BERRIOS, doña ACHLY CONSTANZA ALFARO VILLARROEL, y doña LISSETE VALERIA MADARIAGA TRIGO, ordenándose la inmediata eliminación de la publicación y los actos de compartir la misma, que son objeto de estos antecedentes, de fecha 13 de junio del presente, publicados en la red social Facebook, debiendo las recurridas, en lo sucesivo, abstenerse de efectuar tal clase de publicaciones y conducirse estrictamente a través de los conductos legales que ha consagrado el Ordenamiento Jurídico. Para el cumplimiento de esta instrucción se concede un plazo de 48 horas a las recurridas. II.- Que no se condena en costas a las recurridas, única y exclusivamente por detentar privilegio de pobreza. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 6167-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Tiznado Gallegos, Cristopher Guillermo Tordecilla Vargas, Leslie Arlen y otras Recurso de Protección Rol N° 6167-2022.- La Serena, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que comparece RODRIGO JAVIER FUENTES TIZNADO, estudiante de Derecho, con domicilio en Calle Valdivia N°320, comuna de Los Ángeles, quien en favor de don CRISTOPHER GUILLERMO TIZNADO GALLEGOS, Téc

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