SIN INFORMACION

BELLCORP SA/PEÑA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Juan Cristóbal Grünwald Novoa, abogado, en representación convencional de Inversiones M.T.A. Limitada, Inversiones PGT Limitada, Inmobiliaria e Inversiones Pitren Limitada y Bellcorp S.A., todas sociedades del giro de su denominación, todos domiciliados en las Margaritas del Lago, casa C, Puerto Varas, quien deduce recurso de protección en contra de la Delegada Presidencial Regional de Los Ríos, doña Paola Peña Marín, domiciliada O’ Higgins N° 543, piso 5, Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida atenta contra las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1, 2, 3 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que las sociedades recurrentes son dueñas del inmueble rural denominado “Lote A-Uno”, también conocido como “Fundo La Galera”, de una superficie aproximada de 339,3 hectáreas, ubicado dentro del “Resto del Fundo Chaihuín”, Corral, según inscripción conservatoria que cita en su presentación. Agrega que las cuatro familias detrás de las sociedades dueñas del predio, están enfocadas en la creación de un santuario de la naturaleza, con armonía y respeto mutuo con las comunidades vecinas. Señala que el 2 de marzo de 2022 un grupo de personas ingresó por la fuerza a la propiedad y bajo lo que estima sería un pretexto de recuperación territorial, han impedido el acceso al predio, además de talar y quemar árboles, así como realizar construcciones. Añade que las sociedades recurrentes no avalan el uso de la violencia como medio de presión para conseguir demandas, pues existe una institucionalidad para ello. Sostiene que el 5 de marzo de 2022 un grupo de 15 personas aproximadamente, liderados por don Heraldo Railaf Nauco, werken de la Comunidad Indígena Lonko Pablo Nauco, ingresaron a la propiedad alegando recuperación ancestral de territorio, logrando identificar a una persona que tendría nexos con la Coordinadora Arauco Malleco. Añade que el representante de la sociedad Inversiones PGT Limitad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, la omisión cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que la Delegada Presidencial Regional de Los Ríos no ha adoptado medidas preventivas o represivas frente a la ocupación por terceros del inmueble de propiedad de las sociedades recurrentes, al tiempo que no han sido escuchados, ni se ha contestado las cartas remitidas a la autoridad regional. El objeto del presente recurso es que la recurrida decrete “1.- Que Carabineros de Chile dispongan vigilancia diaria y permanente a nuestros domicilios; 2.- Que se informe a S.S. Ilustrísima, acerca de la existencia de las ocupación del inmueble singularizado y de quienes las realizan fin de que mi parte pueda adoptar las restantes medidas jurisdiccionales que le asistan para obtener el restablecimiento de sus derechos (…) O en forma subsidiaria las que esta I. Corte de Apelaciones estime pertinentes”. TERCERO: Que, con el mérito de los antecedentes aparejados a los autos, analizados conforme a las reglas de la sana critica, se tiene por acreditado que los hechos ventilados en autos actualmente son objeto de investigación desformalizada en causa RUC 2210013257-78, RIT 1082-2022 de la Fiscalía Local de San José de la Mariquina, en la que existe una querella presentada por la víctimas y seis causas agrupadas. Del mismo modo, se tiene por establecido que en la citada causa, con fecha 9 de marzo de 2022, se decretó medida de protección en favor de don Pedro Ignacio Troncoso Unwin, propietario del predio Punta Galera, grupo familiar, trabajadores y dependientes, así como la familia de estos, en su carácter de víctima del delito de usurpación. Tal medida ha sido ampliada en cuatro oportunidades y actualmente se encuentra vigente hasta el próximo treinta y uno de octubre, sin perjuicio, de ser nuevamente prorrogada según informó el Fiscal Regional de Los Ríos. Finalmente, resulta inconcuso que personal de la Tenencia de Corral de Carabineros de Chile está cumpliendo la medida de protección en términos distintos a los instruidos por el ente persecutor. CUARTO: Que, tal como ha sostenido la Excma. Corte Suprema es un hecho conocido y de pública notoriedad que durante un tiempo considerable han acaecido diversos sucesos vinculados al uso de la fuerza o poder físico, sea bajo la modalidad de amenaza o como acciones concretas, en contra de las personas o grupos de ellas en las regiones del Biobío, La Araucanía y Los Ríos, cuestión que, en la especie, ha sido denominada como una manifestación d

Fallo

Por lo expuesto, y visto además, lo dispuesto por en los artículos 19 Nº 1, 2 y 24, y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Inversiones M.T.A. Limitada, Inversiones PGT Limitada, Inmobiliaria e Inversiones Pitren Limitada y Bellcorp S.A. en contra de la Delegada Presidencial Regional de Los Ríos, doña Paola Peña Marín, solo en cuanto, la autoridad recurrida deberá, previa coordinación con las carteras ministeriales correspondientes, implementar un plan de medidas que procure la protección eficiente e integral de las personas recurrentes que han visto amagados sus derechos, con miras a evitar el acaecimiento de este tipo de sucesos en su contra, debiendo informar a Corte de Apelaciones dentro del plazo de 30 días corridos. Asimismo, la Delegada Presidencial de Los Ríos deberá velar por el cumplimiento de los requerimientos del Ministerio Público, adoptando las medidas pertinentes para que Carabineros de Chile cumpla con las medidas de protección decretadas. Redactado por Fiscal Judicial doña Gloria Hidalgo Álvarez. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5194-2022. En Valdivia, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Juan Cristóbal Grünwald Novoa, abogado, en representación convencional de Inversiones M.T.A. Limitada, Inversiones PGT Limitada, Inmobiliaria e Inversiones Pitren Limitada y Bellcorp S.A., todas sociedades del giro de su denominación, todos domiciliados en las Margaritas del Lago, casa C, Puerto Varas,

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