SIN INFORMACION

TOLEDO/AFP PLANVITAL

Rol

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: El señor Patricio Eduardo Toledo Torres, empleado, cédula nacional de identidad N°16.112.888-0, con domicilio en calle Eleuterio Ramírez N° 766, oficina A, Osorno, deduce recurso de protección en contra de AFP Planvital S.A., RUT N° 98.001.200-K, del giro de denominación, representada legalmente por la señora Andrea Battini, domiciliada en Tenderini N°127 comuna de Santiago, por vulnerar el derecho de propiedad y el derecho a la igualdad, ambos del artículo 19 N°24 y N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente es padre de Benjamín Eduardo y de Emiliano Máximo, ambos Toledo Campos, respecto de los cuales paga alimentos decretados en causa Rit 1169-2013 del Juzgado de Familia de Osorno y su cumplimiento corresponde a causa RIT Z-800-2014, en la que el 3 de mayo de 2022 se ordenó la retención de fondos del 3° retiro y se ordenó efectuar una liquidación de deuda, la que arrojó un monto adeudado de alimentos de $49.575.-, el que pagó mediante depósito por $50.000.- En atención al pago efectuado, el 4 de enero del año 2022, el Juzgado de familia de Osorno procedió a dejar sin efecto la medida cautelar de retención de fondos previsionales del tercer retiro 10% AFP decretada respecto del alimentante, ordenando sean puestos a su disposición. No obstante haber transcurrido un plazo razonable, su parte solicitó que se aperciba a AFP Planvital, la que no cumplió en el plazo otorgado por el tribunal, por lo que se le aplicó una multa de 1⁄2 UTM a beneficio fiscal, y se ordena que se efectúe el pago de los fondos retenidos dentro de 5° día, por lo que el pago debió efectuarse a más tardar el día 20 de julio del presente año y no ocurrió. De esta manera la AFP Planvital S.A., al no efectuar el pago ordenado por el Juzgado de Familia respectivo, ha vulnerado su derecho de propiedad y derecho de igualdad, pues al no contar con estos dineros liberados impide que pueda hacer uso de ellos. Así AFP Plan vital ha incurrido en un acto arbitrario, que

Fundamentos

considerando el fin de esta excepcionalidad del retiro de fondos previsionales, el que consistía en mitigar los efectos sociales derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, decretado a causa del COVID-19, objetivo que fue logrado por quienes recibieron el dinero del retiro de sus fondos. Pide se ordene a la recurrida efectuar el pago de los dineros retenidos, ordenado por el Juzgado de Familia en causa RIT Z-800-2014, en un plazo de 3 días desde que la sentencia que resuelve el presente recurso de protección se encuentra firme, a la cuenta Rut N°16.112.888 Banco del Estado, cuyo titular es Patricio Eduardo Toledo Torres, con costas. Informa el recurso don Oscar Aguirre Droguett, abogado, en representación de la recurrida Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. y se refiere en forma previa al marco normativo de Reforma Constitucional para efectos de efectuar retiros excepcionales de los fondos previsionales. De la Ley N°21.248, Ley N°21.295 y Ley N°21.330. Al efecto indica que su representada implementó diversos y necesarios sistemas con el objeto de atender cada una de las solicitudes efectuadas, debido al retiro excepcional de los Fondos de Pensiones. No obstante, el alto número de solicitudes y la dificultad de llevarlas a cabo conforme a las exigencias de la Superintendencia de Pensiones, se generó un leve retardo en el proceso de pago del recurrente. Así, el 3 de mayo del 2021, el afiliado recurrente realizó solicitud de retiro de 10% de cotizaciones previsionales, en virtud de la ley 21.330. Luego el 6 de mayo de 2021, se provisionan 19,74 cuotas Fondo A, equivalentes a $1.032.707 y el 10 de agosto de 2021, se acredita un pago por retención judicial del tercer retiro de 10% de cotizaciones previsionales por un total de $145.654, equivalentes a 2,6 cuotas Fondo A, a la alimentaria R.U.T. N°16.240.849-6. El día 14 de enero del año en curso, Planvital mediante transferencia a Cuenta de Ahorro Banco Estado del recurrente, pagó un total de 17,14 cuotas de fondo A y equivalentes a un valor nominal de $996.090.- por concepto de tercer retiro del 10% de sus Fondos de Pensiones de nuestro afiliado alimentante, tal como se aprecia de la lectura documento denominado “Certificado de Pagos” emitido por Banco Estado. Con este pago, se agotó el saldo correspondiente al tercer retiro de cotizaciones previsionales. De ese modo, el recurso de protección interpuesto en contra de Plan Vital no tiene mérito alguno, precisamente debido a que la concreción de lo solicitado se realizó con anterioridad a la interposición de este, esto es, por el pago realizado en favor del recurrente. Agrega que no existe arbitrariedad alguna y los procesos de financiamiento y cálculo de las pensiones de los afiliados están regidos por ley y AFP Planvital S.A., a lo largo de todo el proceso de solicitud del tercer retiro del afiliado recurrente, se ha ceñido a las fórmulas establecidas por la normativa aplicable y, por lo t

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto en contra de la AFP Plan Vital. Comuníquese regístrese. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N°Protección-5481-2022. En Valdivia, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Visto: El señor Patricio Eduardo Toledo Torres, empleado, cédula nacional de identidad N°16.112.888-0, con domicilio en calle Eleuterio Ramírez N° 766, oficina A, Osorno, deduce recurso de protección en contra de AFP Planvital S.A., RUT N° 98.001.200-K, del giro de denominación, representada legalmente por la señora Andrea B

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