VALENCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Que, comparece a folio 1 y con fecha 18 de octubre pasado, el Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales LUIS ZURITA TORRES y deduce recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, según lo dispuesto en la ley 21.325, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no disponer u otorgar el estampado electrónico de visa temporaria a los menores de edad LUIS MANUEL LARA VALENCIA, colombiano, estudiante, y ANASOFIA LARA VALENCIA, ambos domiciliados en calle Pasaje Tegualda El Llano N° 1365-0, comuna de Coquimbo, solicitando que la recurrida se disponga a habilitar de manera inmediata el estampado electrónico de la visa respectiva por los fundamentos de hecho y derecho que siguen. Señala que los amparados son dos niños menores de edad de nacionalidad colombiana, hijos de don LUIS ERNESTO LARA GOMEZ, cédula de identidad N° 26.695.306-2, venezolano, empleado y ALMA SOFIA VALENCIA VESGA, cédula de identidad N° 26.565.744-3, colombiana, empleada, y que arribaron a nuestro país junto con los amparados con el fin de asentarse y obtener una mejor calidad de vida, de la cual se habían visto privada en su país de origen. En vista de lo anterior, a los niños les fue otorgada una visa de residente temporario en el año 2018. Dichas visas vencerían durante el año 2020, por lo que los padres solicitaron la prórroga respectiva de ambos menores durante el año 2019. No obstante, a pesar de que, según documento que se acompaña en un otrosí, a los menores se les aprobó la prórroga de sus visas, estos a la fecha no han podido disponer de sus Estampados Electrónicos. Agrega habiendo transcurrido más de dos años desde que la prórroga de las visas fueron solicitadas, el Servicio recurrido no subido el respectivo estampado electrónico de la visa (permiso de residencia) de los niños al sistema web del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que los amparados no han podido materializar el beneficio, alzándose en ilegal y arbitraria la decisión. Finalmente solicita ordenar a la recurrida que se emita o habilite en la página web del Servicio respectivo los permisos de residencia vigente de los amparados en un plazo no mayor de 5 días o el que prudencialmente fije esta Corte, con costas. Acompaña: 1. Cédula de identidad de los amparados; 2. Cédula de identidad de los padres de los amparados; 3. Capturas de pantallas del Servicio Nacional de Migraciones que acredita que las visas de los menores fueron aprobadas; y, 4. Certificado de Egreso, emitido por la Universidad de Chile, que acredita mi capacidad para comparecer en juicio. 2°. Que, a folio 7 y con fecha 21 de octubre de los corrientes, evacua informe el Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado en representación del Servicio Nacional de Migraciones, manifestando que su solicitud de Residencia Temporal tanto de Luis Manuel Lara Valencia y Anasofia Lara Valencia, se encuentran otorgadas. Precisa que para descargar el beneficio, deberá esperar 5 días contados desde la fecha 19 de octubre d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido a lo principal de folio N°1, a favor de doña LUIS MANUEL LARA VALENCIA, colombiano, estudiante, y ANASOFIA LARA VALENCIA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 396-2022.-
Texto Completo (Preview)
Valencia Lara, Luis Manuel y otra Servicio Nacional de Migraciones Amparo art. 21 Constitución Política Rol 396-2022 La Serena, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, comparece a folio 1 y con fecha 18 de octubre pasado, el Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales LUIS ZURITA TORRES y deduce recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES,
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