TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE OVALLE

M. PUBLICO C/ VICTOR HUGO HARVEY PACHECO

Rol

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

DAÑOS SIMPLES. ART. 484.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos de esta causa y ocurridos el 25 de noviembre de 2020 a las 22:40 y 23:40 horas aproximadamente en la comuna de Ovalle, primero en el inmueble de calle Portales 342 y luego en el Servicio de Salud Marcos Macuada”. Luego de ello, cita un documento y 5 testigos, sin que ninguno se haga cargo más allá de signos de la influencia del alcohol, desprendiéndose ella más bien de apreciaciones y suposiciones, pero no se avizora cuál fue el razonamiento del Tribunal para llegar a esta conclusión, alguna razón científica, lógica y según las máximas de la experiencia, para pretender llegar a la condena señalada. En efecto, habiéndose reclamado tanto en el alegato de apertura como en el de clausura por parte de la defensa, el Tribunal dio por acreditado el manejo del estado de ebriedad, sin descartar de acuerdo a la norma del artículo 342, ya invocada, otras calificaciones posibles, como desempeño bajo la influencia del alcohol; “falta”, de competencia, eventualmente de un juzgado de policía local, si se trataba de menos de 0.3 gramos por litro de alcohol, hipótesis que no están siquiera referidas en la sentencia. Tampoco se refiere el Tribunal al delito de conducción bajo la influencia del alcohol del artículo 193 d) de la ley 18.290, ni siquiera por descarte, no obstante las alegaciones de la defensora. Incluso, el testigo don Llampier Ortiz, manifiesta que pudo estar bajo la influencia de alguna droga, cuestión que tampoco soluciona el Tribunal. En efecto, no se aprecia mayor razonamiento de ello, que no sea la opinión de los testigos Llampier Domingo Ortiz González, Joao Andrés Gutiérrez Muñoz, Erick Mauricio Cadieux Cid, Alamiro Rosario Alfaro Araya, cuyos atestados reproduce. Reitera que no hubo prueba científica en juicio que permitiera definir entre los tipos penales planteados, diversos para esta conducta dependiendo de la cantidad de alcohol que se encuentre en la sangre, lo cual no ha sido determinado, sin que exista razonamiento reproducible para descartarlo

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el veintidós de agosto de dos mil veintidós, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, dictó sentencia en la causa RIT: 99-2021, RUC: 2001192747-6, por la cual se condenó al acusado Víctor Hugo Harvey Pacheco en calidad de autor de los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación a los artículos 110 y 209 de la ley N° 18.290 del Tránsito a la pena de dos (2) años de presidio menor en su grado medio, multa de tres (3) unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por el lapso de dos (2) año; y la accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena; al delito de negativa injustificada a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo, previsto y sancionado en el artículo 195 bis en relación con el artículo 182 de la ley N° 18.290 del Tránsito a la pena de multa de tres (3) unidades tributarias mensuales y suspensión de la licencia de conducir por el término de un mes; y, por el delito de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal: a la sanción de 300 días de reclusión menor en su grado mínimo y la accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. 2° Que, en contra de dicho

Fallo

fallo se alzó la defensa del sentenciado interponiendo recurso de nulidad, el que funda, textualmente, en la causal del artículo “373 letra B del Código Procesal Penal, en relación con el art. 374 letra E y 342 letra C y D del mismo código; a su vez, en relación con del art 15 Nº 1 del Código Penal y 193 y 196 de la ley 18.290”. Señala que como consta en la misma sentencia, no hubo pruebas científicas que acreditaran si existía algún nivel de alcohol en la sangre, y qué cantidad – cual fue la principal alegación de la defensa en el juicio, – y a partir de ello surge la dificultad probatoria de distinguir si el acusado manejaba bajo la influencia del alcohol con menos de 0.3 gramos de alcohol por litro de sangre, entre 0.3 y 0.8 gramos por litro de sangre o bien, la calificación elegida por el Tribunal, esto es, sobre 0.8 gramos por litro de sangre, en consecuencia, en estado de ebriedad. Luego, la cantidad de alcohol en la sangre, que la ley determina de forma específica y taxativa, no ha sido suficientemente acreditada y menos fundamentada convenientemente en la sentencia. En efecto, para dar por acreditado este supuesto estado de ebriedad, el Tribunal toma prueba testimonial y un documento, dato de atención de urgencia, sin que quien lo elaboró haya comparecido al juicio- PAULINA PÉREZ VIDAL- sin la consecuente posibilidad de ser contrainterrogada por la defensa. Reclama en primer lugar, dice el recurrente, la debilidad de la prueba que advierte el propio tribunal en el c

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c/ Harvey Pacheco, Víctor Hugo Daños Simples Rol N° 945-2022 (99-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle). La Serena, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós.-. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el veintidós de agosto de dos mil veintidós, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, dictó sentencia en la causa RIT: 99-2021, RUC: 2001192747-6, por la cual se

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