SIN INFORMACION

CASTILLO/JUZGADO GARANTIA PITRUFQUEN

Rol

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Samuel Tomás Saavedra Avilés, abogado, por el imputado don EDUARDO ANDRÉS CASTILLO VALENZUELA, en causa originalmente seguida ante el Juzgado de Garantía de Pitrufquen, RIT: O-1050-2020, autos caratulados “PABLO ANDRÉS DÍAZ ASSEF C/ EDUARDO NDRÉS CASTILLO VALENZUELA”, quien dice: Interpone Falso Recurso de Hecho, en contra de resolución de fecha 13 de julio de 2022, que dejó sin efectos lo resuelto por ese mismo Juzgado de Garantía de Pitrufquen, en esta misma causa el día 22 de febrero de 2022, y concedió Recurso de Apelación en contra de sentencia definitiva condenatoria dictada en procedimiento abreviado, en la causa RIT O-1050-2022; recurre de Hecho, en contra de esa resolución de 13 de julio de 2022, porque en definitiva concedió un recurso de apelación siendo improcedente, conforme argumentamos a continuación: El Recurso de Apelación interpuesto en su oportunidad por el señor Abogado Querellante, no contiene fundamento de derecho alguno, que reseñe en que yerro incurrió el sentenciador a quo en su sentencia. Así las cosas, no se puede trabar válidamente la instancia recursiva ante el Tribunal de Alzada. El Recurso de Apelación no debió concederse por no cumplir con el requisito legal de contener los

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoya. Al incurrir en esta incumplimiento de requisitos legales se tornó improcedente el recurso de apelación. Solicita tener por interpuesto Recurso de Hecho, en contra de la resolución de 13 de julio de 2022, que concedió un recurso de apelación siendo impocedente, respetuosamente también pedimos que se pida informe al tribunal a quo, y en definitiva se acoja el presente recurso de hecho, rechazándo el recurso de apelación por no contener ningún fundamento de deecho. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1. Copia de Escritura Pública de Mandato Judicial, con firma electrónica avanzada, otorgada en Temuco el día 23 de marzo de 2020, bajo el repertorio número 1831-2020. 2. Recurso de Apelación presentado por el señor Abogado Querellante en la causa RIT: O-1050-2022. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes de un juicio, que tiene por objeto corregir la decisión adoptada por el Tribunal A Quo, cuando éste ha denegado un recurso de apelación procedente o por el contrario, ha concedido una apelación que era improcedente, o en efectos impropios a los que corresponde. SEGUNDO: Que, el presente recurso de hecho, interpuesto por la defensa, dice relación, con la resolución de fecha 13 de julio de 2022, que concede recurso de apelación, interpuesto por el querellante, en contra de la sentencia definitiva, dictada en procedimiento abreviado. A juicio de la defensa, el tribunal no debió conceder el recurso de apelación interpuesto por el querellante, toda vez que la apelación carece de fundamentos de derecho que reseñe en que yerro incurrió el sentenciador a quo en su sentencia. TERCERO: Que las alegaciones efectuadas por la defensa del condenado, en orden a la fundamentación de derecho del recurso de apelación del querellante, dicen relación con las facultades que tiene este tribunal, para conocer y fallar el recurso de apelación, razón por la cual será rechazado el recurso de hecho, interpuesto por la defensa.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo establecido en los artículos 144, del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, el recurso de hecho deducido por el abogado defensor Samuel Saavedra Avilés, en contra de la resolución de fecha trece de julio de dos mil veintidós, del Juzgado de Garantía de Pitrufquén. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad Rol N° Penal-609-2022.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Samuel Tomás Saavedra Avilés, abogado, por el imputado don EDUARDO ANDRÉS CASTILLO VALENZUELA, en causa originalmente seguida ante el Juzgado de Garantía de Pitrufquen, RIT: O-1050-2020, autos caratulados “PABLO ANDRÉS DÍAZ ASSEF C/ EDUARDO NDRÉS CASTILLO VALENZUELA”, quien dice: Interpone Falso Recurso de Hech

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