SIN INFORMACION

JARA/JUZGADO GARANTIA PITRUFQUEN

Rol

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece JUAN JAVIER JARA MULLER, abogado por la querellante particular doña Herminia Godoy Toro, en causa relacionada del Juzgado de Garantía de Pitrufquén, RIT 1050-2020, seguida por el delito de abuso sexual, quien dice: Interpongo recurso de hecho contra la resolución de fecha 22 de febrero de 2022, que no dio lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 11 de febrero de 2022, pidiendo desde ya que esta I. Corte, acogiendo este recurso de he hecho, conceda el recurso de apelación para este I. Tribunal, para su conocimiento y fallo, ello por los siguientes antecedentes: 1. El día 11 de febrero de febrero de 2022, se procedió a dar lectura resumida de la sentencia en la causa 1050-2020, del Juzgado de Garantía de Pitrufquén, a la cual por

Fundamentos

motivos desconocidos se me conectó pro dicho juzgado, una vez ya iniciada la lectura, sin escuchar la pena privativa y sin contar con mi consentimiento de dar lectura resumida solo en lo resolutivo, como da cuenta el registro de audio. 2. Una vez leído el fallo, se concedió copia del texto íntegro de la sentencia, lo que se haría en el transcurso del día, lo que ni se efectuó hasta el 18 de febrero de 2022. 3. Asimismo, en nuestra oficina judicial virtual, y pese a haber sido pedido en audiencia, no se tenía acceso a esta causa, siendo evidente que tenía derecho a ello por ser interviniente. 4. Luego, para poder fundar una apelación, debe conocerse el texto íntegro del mismo, y no solo lo resolutivo, lo que el Juzgado solo cumplió hasta el 18 de febrero de 2022, debiendo computarse el plazo para interponer recursos desde esa fecha y no desde una actuación parcial, como es la lectura resumida a la que no preste consentimiento, y aunque así hubiese ocurrido, debió entregarse copia el mismo día lo que no se efectuó. 5. Con todo, el ingreso del recurso de apelación a la oficina virtual, fue a las 23:59 del día 21 de febrero de 2022, y por demoras obvias del sistema y de internet se procedió a terminar con el envío a las 00:01 del día 22 de febrero de 2022, de este modo no puede sancionarse a este interviniente con la no tramitación de la apelación interpuesta por estimarse extemporánea, pues el inicio de la presentación fue efectuada dentro de plazo legal de 10 días para apelar según ley 21.394. Solicita tener por interpuesto recurso de hecho contra la resolución de fecha 22 de febrero de 2022, que no dio lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 11 de febrero de 2022, por estimarse extemporáneo, solicitando a S.S.I. que previo informe, se acoja este recurso de hecho y se declare que se concede el recurso de apelación deducido, para que este I. Tribunal, lo conozca y resuelva. Acompaña a su presentación los siguientes antecedentes: 1. Copia de apelación contra sentencia de 11 de febrero de 2022, en formato pdf, en RIT 1050-2020 del Juzgado de Garantía de Pitrufquén 2. Capturas de pantallas de propiedades de ambos archivos del punto 1 precedente. 3. Copia de resolución del Juzgado de Garantía de Pitrufquén del 18 de febrero de 2022, en RIT 1050-2020 del Juzgado de Garantía de Pitrufquén. 4. Copia de resolución del Juzgado de Garantía de Pitrufquén del 22 de febrero de 2022, en RIT 1050-2020 del Juzgado de Garantía de Pitrufquén. A folio 6, informa Caroline Guzmán Muñoz, Juez Juzgado de Garantía de Pitrufquen, quien dice: 1° Que con fecha 10 de febrero de 2022 en causa Rit N°1050-2020 se realiza audiencia de procedimiento abreviado, en presencia de todos los intervinientes, dictándose por la Magistrada Flor Quezada Pereira, un veredicto condenatorio. 2° Que con fecha 11 de Febrero de 2022, se realiza audiencia de lectura de sentencia por la Magistrada Flor Quezada Pereira. 3° Que con fecha 22 de Febre

Fallo

se resuelve con fecha 04-03-2022 Cúmplase estrictamente lo ordenado por este Tribunal toda vez que en el escrito presentado por la parte querellante con fecha 25 de febrero de 2022 erróneamente se hizo referencia a dos otrosíes, y no a lo principal y al otrosí, como en derecho corresponde, Adjúntese copia del escrito en mención, al pie de la presente resolución. En la misma fecha anterior 04-03-2022 el recurrente presenta escrito en el cual señala da cumplimiento a lo ordenado a lo cual se resuelve con fecha 08-03-2022: Téngase por cumplido lo ordenado, A la presentación de fecha 25 de febrero de 2022 se resuelve: A lo principal: Traslado. Al otrosí: Téngase por acompañados. A folio 21, se decretó como trámite fin de que de indique a esta Corte el estado y resolución del incidente planteado por el abogado querellante Juan Javier Jara Müller. A folio 23, Juzgado de Garantía de Pitrufquen informa: Respecto del estado del incidente planteado por el abogado Juan Jara Muller, se informa que el día 25 de febrero de 2022 se presentó escrito de reposición en contra de resolución de fecha 22 de febrero de 2022 que negó lugar por extemporánea, a la apelación presentada por dicho interviniente con fecha 22 de febrero del presente año en contra de la sentencia de autos dictada con fecha 11 de febrero de 2022, respecto del cual en cuatro ocasiones se le mandó a corregir defectos formales, los que finalmente se corrigieron el 04 de marzo de 2022, resolviéndose por el juez tramitar dicho

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece JUAN JAVIER JARA MULLER, abogado por la querellante particular doña Herminia Godoy Toro, en causa relacionada del Juzgado de Garantía de Pitrufquén, RIT 1050-2020, seguida por el delito de abuso sexual, quien dice: Interpongo recurso de hecho contra la resolución de fecha 22 de febrero de 2022, que no dio lugar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica