ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO
Rol
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA/SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se dictó sentencia definitiva en causa laboral RIT I-8-2022 del Juzgado del Trabajo de Osorno, la que acogió parcialmente el reclamo de multa interpuesto de conformidad a lo previsto en el artículo 503 del Código del Trabajo. En contra de la misma se dedujeron sendos recurso de nulidad, a saber: 1.- El abogado Andrés Klenner Soto en representación de Administradora de Supermercados Express Ltda., fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 10 n°3 y 506 del mismo texto legal y de los artículos 19 y siguientes, 1546 y 1566 del Código Civil. En esencia refiere que los contratos de trabajo de los operados de tienda se ajustan a lo exigido en el número 3 del artículo 10 citado que señala “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios”, por lo que éstos se encuentran a justados a derecho. Su impugnación se circunscribe a la infracción 4544-21-17 de 27 de julio de 2021, por medio de la cual se le impone una multa de 40 UTM. 2.- Por su parte la abogada Ana María Arriagada Demarco en representación de la Inspección Provincial del Trabajo, fundo su nulidad en la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo pues se habría realizado una errada calificación jurídica de los hechos establecidos, particularmente al estimar la jueza que opera el principio non bis in ídem pues las infracciones números 4544-21-17 de 27 de julio de 2021 y la número 4544-21-21 de 02 de agosto de 2021 corresponden a los mismos hechos. La recurrente indica que la triple identidad de sujeto, hechos y
Fundamentos
fundamentos no se cumple, ya sea porque se trata de distintas unidades productivas o porque los hechos difieren desde que afectan a distintos trabajadores. 3.- Finalmente el tercero coadyuvante Federación de Nacional de Trabajadores de Líder, representado por el abogado Sergio Sandoval Molina, invocó como causal de nulidad la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Tal infracción de ley se produjo en el considerando octavo, al momento de resolver la jueza que debía aplicarse el principio non bis in ídem respecto de las 4544-21-17-1 de 27 de julio de 2021 y la número 4544-21-21-1, pues hay diferencias fundamentales ya que las infracciones derivan de distintos procesos de fiscalización, realizados en fechas distintas, se refieren a locales diferentes de la empresa y a diversos trabajadores. En la vista de la causa los abogados sostuvieron sus recursos. CONSIDERANDO: I.- RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA PRIMERO: La causal invocada corresponde a infracción de ley, específicamente el artículo 10 n°3 del Código del Trabajo, el que reza “determinación de la naturaleza de los servicios y lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias”. Al efecto, es un hecho no discutido que el contrato de trabajo de los “operadores de tienda” en la descripción de funciones señala que los trabajadores se obligan “…a prestar sus servicios personales para la empresa, desempeñando el cargo de: operador tienda. Sin que la enunciación siguiente sea taxativa, serán obligaciones del cargo para el cual se contrata al trabajador, las funciones de: en dicho cargo, desempeñará distintas funciones relacionadas con la atención a clientes, reposición de mercaderías, armado de pedidos, así como también atender a los clientes en la zona de pago que disponga la empresa. Sin que la enunciación siguiente sea taxativa, serán obligaciones propias del cargo, las de atender a los clientes en sus compras de mercadería, ordenar, pesar, envasar, recepcionar, realizar labores de marcación, etiquetado, higienización, venta de productos y demás que requieran los diferentes procesos relacionados con la sala; mantener el aseo y stock en góndolas; realizar devoluciones de productos; apoyar con los carros de compra; ejecutar el armado de pedidos de clientes; preocuparse de la operatividad y asistencia a los clientes en la operación del tótem y en zona de pago, asegurando un correcto proceso de escaneo, pago, empaque y retiro de productos de forma rápida y precisa; asegurar y resguardar los valores y activos de la empresa , cumpliendo los procedimientos establecidos y cautelar la correcta cuadratura de caja en la entrega de su turno y en general ejecutar todas aquellas labores relacionadas que emanen de la naturaleza de los servicios y que sean inherentes al cargo que realiza en sala y zonas de pago". El artículo 10 referido es una norma imperativ
Fallo
fallo impugnado. SEGUNDO: En cuanto a una eventual infracción al artículo 506 del Código del Trabajo, conforme lo antes referido, no es posible acogerla desde que la multa aplicada tiene sustento legal. Respecto de los artículos 19 y siguientes, 1546 y 1566 todos del Código Civil, cabe tener en consideración que estamos frente a un conflicto de índole laboral, regido por normas y principios especiales, cuyo objetivo principal es reforzar la protección de los y las trabajadoras con el fin de equilibrar el poder de negociación al momento de contratar, entre otras situaciones. Por otra parte el recurrente no ha explicado de qué manera se habrían infringido las normas citadas, a lo que se debe agregar que los artículos 1546 y 1566 dicen relación con la forma en que deben cumplirse los contratos y no a los límites de su contenido, que es precisamente lo reglado en el artículo 10 n° 3. II.- RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO. TERCERO: La causal invocada en esta oportunidad exige la revisión de la calificación jurídica de los hechos. En ese sentido es necesario tener en cuenta que los hechos sobre los que se construye esta impugnación son las infracciones número 4544-21-17-1 de 27 de julio de 2021 y 4544-21-21-1 de 02 de agosto de 2021, en ambos casos referidas al incumplimiento del artículo 10 n°3 del Código del Trabajo, al resultar inespecífica la naturaleza de los servicios que deben prestar los trabajadores. También son hechos no discutid
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C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Se dictó sentencia definitiva en causa laboral RIT I-8-2022 del Juzgado del Trabajo de Osorno, la que acogió parcialmente el reclamo de multa interpuesto de conformidad a lo previsto en el artículo 503 del Código del Trabajo. En contra de la misma se dedujeron sendos recurso de nulidad, a saber: 1.- El abogado Andrés
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