TRIBUNAL TESORERIA PROVINCIAL CONCEPCION

TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA CON JUAN ANDRES DEL RIO BUSTAMANTE

Rol

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 16 de agosto de 2021, comparece el abogado Jorge Montecinos Araya en representación del ejecutado Juan del Río Bustamante, solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en desde el 16 de febrero de 2017, fecha por la que se da orden de ingresar en arcas fiscales las sumas embargadas al ejecutado, hasta la presentación de la solicitud de abandono transcurrieron más de tres años sin que se dictara resolución alguna para dar curso progresivo a los autos. En subsidio, solicita que se declare el decaimiento del procedimiento de cobro, 2.- Que, en relación con el abandono del procedimiento, el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, entregando como fundamento, que es imposible que se den los presupuestos de la institución, toda vez que se confunde al ejecutante con el Juez. Agrega que no toda norma común a todo procedimiento tiene aplicación dentro del procedimiento de cobro ejecutivo de tributos, sino sólo aquellas que sean compatibles con su naturaleza. Que se pretende que se sancione la inactividad del Juez, en circunstancias que ello no ocurre en la judicatura ordinaria o especial. 3.- Que es un hecho que fluye de la causa, en sede administrativa, que no se dictó resolución alguna en el procedimiento entre el 16 de febrero de 2017, resolución que recibe vale vista del banco Estado respecto de los fondos embargados al ejecutado y el 16 de agosto de 2021, fecha en que se dedujo el incidente en comento. 4.- Que, no es obstáculo para declarar el abandono solicitado la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero, pues ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la aplicabilidad de las reglas del Código de Procedimiento Civil, por expreso mandato del artículo 2 del Código Tributario. Por lo

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno dictada por el Juez Sustanciador y Tesorero Regional del Biobío, en el expediente de Rol 38-2015-Concepción y, en su lugar, se declara que se hace lugar al incidente promovido y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Atendido lo resuelto se omite pronunciamiento respecto de la solicitud subsidiaria relacionada con el decaimiento del acto administrativo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 41-2022 Tributario y Aduanero.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 16 de agosto de 2021, comparece el abogado Jorge Montecinos Araya en representación del ejecutado Juan del Río Bustamante, solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en desde el 16 de febre

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