JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LA UNION

FORESTAL ANCHILE LIMITADA C/ NN NN NN

Rol

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

USURPACION NO VIOLENTA . ART.. 458.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos constitutivos del delito de usurpación no violenta. Agrega el recurso que se satisfacen todas las exigencias del tipo penal antes indicado, refiriendo lo siguiente, al hilo de la transcripción del fundamento duodécimo del fallo en alzada: “[L]a propuesta fáctica en que descansa la calificación del delito encuadra perfectamente en Usurpación no Violenta, pues no está desprovista del concepto de ocupación con ánimo de apoderamiento y permanencia (sic)”. En torno a las normas legales infringidas, el recurrente se limita a transcribir el artículo 458 del Código Penal en el párrafo segundo del título “Causal Invocada” de su arbitrio, sin perjuicio que, bajo el rubro “El Agravio” del mismo escrito, denuncia vulneración a los artículos 432 y 446N° 1 del Código Penal. Sin más argumentos y expresando que los vicios reseñados influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, pide el impugnante que se acoja el recurso, se declare la nulidad del fallo, dictándose sentencia de remplazo que condene a los imputados a las máximas penas pecuniarias aplicables por su responsabilidad en calidad de autores del delito consumado de usurpación, con costas. Segundo: Que, el carácter extraordinario del recurso de nulidad en materia penal, se manifiesta en la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de sus causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los

Fundamentos

fundamentos de él o los motivos que invoca, y de las peticiones que efectúa, lo que, por lo demás, implica satisfacer una coherencia mínima en sus alegaciones. En concreto, acerca de la exigencia de fundamentación de él o los motivos de ineficacia en que se ampara el recurso de nulidad, el artículo 378, incisos 2° y 3°, del Código Procesal Penal, dispone que “[E]n el (…) recurso de nulidad se consignarán los fundamentos del mismo (…)” y que “[C]ada motivo de nulidad deberá ser fundado”. A su turno, el artículo 383, inciso 2°, del citado cuerpo legal, ordena que el escrito de interposición del recurso contenga fundamentos de hecho y de derecho. Las exigencias de fundamentación de la causal invocada en el recurso de nulidad antes reseñadas, corresponden a un requisito de admisibilidad del arbitrio. Sin embargo, este examen de admisión encomendado por ley al tribunal ad-quem, en el caso de la exigencia de fundamentación aludida, es también un juicio atenuado sobre los presupuestos a que se subordina el acogimiento del recurso, de manera que su consideración no se agota en el mencionado control de admisibilidad. En el contexto descrito, de la lectura del arbitrio se constata que, cuando el recurrente denuncia como infringido el artículo 458 del Código Penal, omite expresar en qué consiste el error de derecho, la forma en que se produjo y la correcta interpretación y aplicación de la norma legal que estima vulnerada. No hay referencia alguna, además, a la figura base del artículo 457, inciso 1°, del mismo cuerpo legal, en que se basa la calificación de usurpación no violenta por la que aboga. En este orden de ideas, el recurrente se limitó a aseverar que los hechos probados son suficientes para colmar las exigencias objetivas y subjetivas del tipo penal en referencia, especialmente al constar la ocupación de un inmueble con ánimo de apoderamiento y permanencia. Como puede advertirse, el punto de mayor avance en el desarrollo de la causal se limita a la enunciación de algunas de las exigencias del delito de usurpación, pero sin alusión siquiera a cómo estos requisitos típicos plasmados en la ley fueron desconocidos, flagrantemente contravenidos, o bien erróneamente interpretados y aplicados. Adicionalmente el impugnante, en el desarrollo de su arbitrio, denuncia como infringidos los artículo 432 y 446 N° 1 del Código Penal, sin expresar razón alguna o fundamento de dicha aserción, sin perjuicio que no se advierte cómo las referidas disposiciones, concernientes a los requisitos típicos y penalidad del delito de hurto, serían relevante para el ilícito de usurpación por el que se requirió. De tal suerte, la causal esgrimida pierde fundamento desde que no es posible comprender si el error de derecho consiste en no haber interpretado y aplicado certeramente el citado artículo 458 del Código Penal o sus artículos 432 y 446 N° 1, tratándose, además, de preceptos que reposan en circunstancias disímiles. En las condiciones apuntadas, la manifiesta ausencia

Fallo

fallo en alzada: “[L]a propuesta fáctica en que descansa la calificación del delito encuadra perfectamente en Usurpación no Violenta, pues no está desprovista del concepto de ocupación con ánimo de apoderamiento y permanencia (sic)”. En torno a las normas legales infringidas, el recurrente se limita a transcribir el artículo 458 del Código Penal en el párrafo segundo del título “Causal Invocada” de su arbitrio, sin perjuicio que, bajo el rubro “El Agravio” del mismo escrito, denuncia vulneración a los artículos 432 y 446N° 1 del Código Penal. Sin más argumentos y expresando que los vicios reseñados influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, pide el impugnante que se acoja el recurso, se declare la nulidad del fallo, dictándose sentencia de remplazo que condene a los imputados a las máximas penas pecuniarias aplicables por su responsabilidad en calidad de autores del delito consumado de usurpación, con costas. Segundo: Que, el carácter extraordinario del recurso de nulidad en materia penal, se manifiesta en la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de sus causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de él o los motivos que invoca, y de las peticiones que efectúa, lo que, por lo demás, implica satisfacer una coherencia mí

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C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. V I S T O S: En los autos RUC. 1910009421-8, RIT. 188-2019, del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de La Unión, el veinticuatro de agosto del año en curso, se dictó sentencia definitiva por la que se absolvió a Rosa Ida Huenulef Camán y Julio Antonio Cortés Huenulef, del requerimiento en procedimiento simplificado por el

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