SIN INFORMACION

MAO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En esta causa Rol Nº 60.822-2022, compareció doña Fengmei Mao, Rut Nº: 26.801.410-1, con domicilio en Colón Nº 585, Los Ángeles, con el objeto de interponer acción constitucional de protección por vulneración de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, antes denominado Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa, realizada con fecha 21 de enero de 2020. Entiende que la referida omisión vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, además de afectar gravemente su libertad personal, impidiendo desarrollar viajes fuera del país, manteniéndola durante toda la duración del trámite completamente indocumentada y privándole de la posibilidad de visitar a su familia y poder realizar viajes de negocios de relevancia para su futuro. Señala que ha cumplido con todos los procesos para poder residir de manera legal en Chile. En sentido de lo anterior, menciona que con fecha 21 de enero de 2020 ingresó solicitud de prórroga de visa temporaria, la cual fue consignada bajo el número 88 ante la Gobernación Provincial del Biobío. Agrega que desde su solicitud han pasado más de 2 años y 6 meses sin que se le haya dado término al proceso. Añade que, en septiembre de 2020, recibió una notificación indicando que su Visa había sido aprobada y debía pagar los derechos para poder obtener el visado correspondiente, lo cual realizó dentro de plazo. Refiere que a continuación ha intentado por todos los medios conseguir el respectivo estampado de Visa, aunque desde la Gobernación del Biobío solo ha recibido respuestas negativas,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil, o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una más de las garantías – preexistentes - protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, de los antecedentes expuestos fluye que son hechos incontrovertidos, que: 1.- Con fecha 22 de junio de 2018, la recurrente hizo ingreso al país a través de paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. 2.- Con fecha 23 de abril de 2019, se le otorgó primera Visa de residencia por Resolución Exenta N° 22148 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con una vigencia hasta el 23 de febrero de 2020. 3.- Con fecha 21 de enero de 2020, la recurrente solicitó prórroga de Visa temporaria, y que el 20 de agosto de 2020, mediante Resolución Exenta N° 1079 de la Gobernación Provincial de Biobío, se le prorrogó su Visa temporaria por 1 año, con una vigencia desde el 23 de febrero de 2020 a 23 de febrero de 2021, la cual fue válidamente notificada. 4.- Que en la actualidad la Visa se encuentra vencida. TERCERO: Que en lo deliberativo resulta relevante tener presente que lo que solicita la recurrente es que por medio de esta Corte la autoridad respectiva le habilite el estampado electrónico de la Visa temporaria otorgada para poder salir y entrar a Chile como residente regular de este país, en atención a las restricciones de tránsito vinculadas con su propia nacionalidad. Se le pide entonces a esta Corte que reviva un acto administrativo terminal pronunciado de conformidad a la ley, cuyos efectos se verificaron en el tiempo sin arbitrariedad alguna, y sin que la expiración de los mismos pueda entenderse como una vulneración de garantías fundamentales en el sentido de lo que postula la recurrente. Es por lo dicho que la acción constitucional de marras debe ser tenida por improcedente, y en consecuencia el recurso de protección de autos rechazado, ya que la vía cautelar incoada no puede incidir en la extensión de la vigencia de actos administrativos que han caducado. Cabe referir además que la entidad recurrida invocó como medio de defensa subsidiario a la exte

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Fengmei Mao, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, antes denominado Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Renzo Munita Marambio. No firma la Ministra suplente Sra. Inés Recart Parra, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por haber cesado en su suplencia. Rol Nº 60.882-2022. Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: En esta causa Rol Nº 60.822-2022, compareció doña Fengmei Mao, Rut Nº: 26.801.410-1, con domicilio en Colón Nº 585, Los Ángeles, con el objeto de interponer acción constitucional de protección por vulneración de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, antes denominado Departame

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