BNACO RIPLEY/HIDALGO
Rol
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del
Fundamentos
considerando segundo, que se elimina, Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- La demanda ejecutiva fue deducida el 10 de diciembre de 2019, momento en que ha quedado establecida la voluntad del acreedor de acelerar la deuda, haciendo exigible el total de la obligación como si fuere de plazo vencido, por lo que desde esa fecha debe contabilizarse el término de un año de prescripción de la acción emanada del pagaré, establecido en el artículo 98 en relación con el artículo 107 de la ley 18.092. 2.- La ley 21.226 fue publicada el 2 de abril de 2020, sin que contuviere normas relativas a su aplicación en el tiempo, por lo que debe entenderse que ella rige solo a futuro, y, por ende, no tendrá efecto retroactivo, de conformidad con el artículo 9 del Código Civil. 3.- En ese contexto, y dado lo que se ha indicado precedentemente en el caso de autos, no tiene aplicación lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 21.226, habida consideración que la demanda fue interpuesta con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley. 4.- De esta forma, a la fecha del requerimiento, que corresponde a la notificación de la demanda, verificado solo el 9 de julio de 2021, la acción emanada del pagaré que se pretende cobrar, se encontraba prescrita, toda vez que desde la fecha en que se hizo exigible el total de la obligación, esto es, el 10 de diciembre de 2019, había transcurrido el plazo de un año que establece el artículo 98 de la ley 18.092. 5.- Por último, no se atenderá a lo señalado en la demanda en cuanto a que el ejecutante decide hacer exigible el total de lo adeudado desde la notificación de la demanda, pues dicha mención resulta contradictoria con la petición de su libelo en cuanto a que se despache mandamiento de ejecución y embargo por un monto determinado, equivale al total de la obligación señalada en el pagaré, más intereses y costas. En consecuencia, en mérito de lo señalado y atendido lo dispuesto en el artículo 186 y 223 del Código de Procedimiento Civil, Se revoca la sentencia de diez de enero del año en curso y, en su lugar,
Fallo
se resuelve: Que se acoge, con costas, la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado en lo principal de su escrito de 19 de julio de 2021, agregado a folio 13 y, en consecuencia, se deniega la ejecución. Redacción del ministro señor Samuel Muñoz Weisz. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-799-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del considerando segundo, que se elimina, Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- La demanda ejecutiva fue deducida el 10 de diciembre de 2019, momento en que ha quedado establecida la voluntad del acreedor de acelerar la deuda, haciendo exigible el total de la ob
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