JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PAILLACO

CÁRDENAS/SOCIEDAD COMERCIAL DEL SOLAR SPA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Por sentencia de tres de septiembre de dos mil veintidós, emanada del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco, se resolvió acoger la demanda interpuesta por Víctor Manuel Cárdenas Andrade, en contra de Sociedad Comercial Del Solar SpA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don José Tomás Del Solar, declarándose que el despido fue indebido, disponiendo consiguientemente el pago de las prestaciones reclamadas, al desestimar que el trabajador se ausentó de sus lugar de trabajo dos días consecutivos, ya que se encontraba haciendo uso de feriado legal, desconociendo la existencia de un acuerdo contrario, por lo que estima no se configura la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. 2.- Contra la indicada sentencia, dedujo recurso de nulidad en representación de la parte demandada, SOCIEDAD COMERCIAL DEL SOLAR SpA, la abogada MARITZA ALEJANDRA CHODIN OJEDA, por la causal de artículo 478 literal b) del Código del Trabajo, esto es infracción a las reglas de la sana critica, y en subsidio por la causal del artículo 478 letra e) en virtud de la omisión de los requisitos establecidos por el artículo 459 del Código del Trabajo, específicamente, el del numeral 4º que se refiere al análisis de toda la prueba. 3.- En lo pertinente a la primera causa, es de caso señalar que la recurrente se explaya, luego de referirse a la sentencia, en lo que atañe a explicar al tribunal el sistema de sana critica, para concluir que el juez yerra, vulnerando diversos principios que conforman este sistema de ponderación probatoria, pero sin que exista un claro y preciso análisis de cómo o de qué forma se comete la infracción que denuncia, apareciendo entonces que el reproche se asocia a la disconformidad de la parte con el razonamiento y conclusiones consignadas en el fallo. 4.- En lo que se viene diciendo, no es posible apreciar del extenso y pormenorizado desarrollo que hace la sentencia en análisis, tanto de los as

Fundamentos

motivos que tuvo para atribuir valor de prueba a los distintos elementos de convicción, lo que resulta concordante y coherente con la decisión del caso de acoger la demanda y desestimar la causal que sirvió del fundamento al despido. 9.- En conclusión, más que omitir análisis de prueba, lo que la recurrente pretende es una nueva valoración de la misma, cuestión que resulta impertinente a la causal y a esta Corte, por los principios de inmediación, oralidad y contradicción que se verían vulnerados al hacerlo en esta sede. 10.- Solo a modo de corolario es conveniente dejar asentado que la sentencia cuestionada, devela un estudio y análisis acucioso de cada uno de los parámetros considerados al resolver la cuestión controvertida, en términos de su solvencia tanto fáctica como jurídica, por lo que no es posible inferir de algún modo que ella adolezca de algunos de los defectos reclamados por el recurso. En consecuencia, en mérito de lo razonado y atento lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, Se rechaza, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, SOCIEDAD COMERCIAL DEL SOLAR SpA, representada por la abogada MARITZA ALEJANDRA CHODIN OJEDA, en contra de la sentencia de 3 de septiembre del año en curso, la que no es nula. Redacción del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-247-2022. En Valdivia, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1.- Por sentencia de tres de septiembre de dos mil veintidós, emanada del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco, se resolvió acoger la demanda interpuesta por Víctor Manuel Cárdenas Andrade, en contra de Sociedad Comercial Del Solar SpA, persona jurídica del giro de su denominación, representada

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