SIN INFORMACION

CARIZ/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA) Y OTRA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En esta causa Rol N° 34.946-2022 compareció doña Georgina Morelia Cariz Sanhueza, vendedora, soltera, cédula de identidad N° 14.270.942-2, domiciliada en Fray Juan Pérez 674 Miraflores, entablando acción constitucional de protección por el no pago de licencias médicas en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), Persona Jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 61.509.000-K, representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos, cédula nacional de identidad número 6.164.453-9, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Huérfanos Nº 1376, piso 2, Santiago, o por quién lo subrogue o reemplace legalmente, y del Fondo Nacional de Salud (FONASA), Rut: 61.603.000-0, representada legalmente por Marcelo Mosso Gómez, ambos domiciliados en calle Monjitas Nº 665, Santiago, Región Metropolitana, por cuanto la referida negativa al pago de sus licencias médicas la estima como un acto vulneratorio de su derecho de propiedad. Señala que desde hace varios años trabaja en una tienda de la cadena chilena de retail “ABCDIN”, sede Concepción, sección Textil y Camas, como vendedora, aunque debido al poco personal de la tienda también se ha visto obligada a ocuparse de otras labores como limpiar y ordenar el espacio físico de venta y aquel en donde se guarda la mercadería y se descarga la misma, la bodega, realizar actividades de reposición, y, por supuesto, vender los productos. Hace presente que lo anterior tenía lugar prácticamente todos los días lo cual fue muy desgastante, advirtiendo molestias del hombro izquierdo, inflamación y mucho dolor, hasta el punto en que ya no podía ni siquiera vestirse ni hacer cosas básicas como tender ropa, lavar loza, etc. Menciona que su médico, el doctor Nelson Sanhueza, quien conocía la situación emocional por la que estaba pasando, la derivó a un psicólogo y a un traumatólogo por cuanto en una ecotomografía que se le aplicó aparecieron restos de calcio en su manguito rotador los que estaba

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Por último, solicita que la acción de protección interpuesta en estos autos sea rechazada por carecer absolutamente de objeto y de causa, con expresa condena en costas. Informa Alejandro Venegas Ramis, abogado, por el Fondo Nacional de Salud, señalando que, según nuestro ordenamiento jurídico, corresponde a las COMPIN o a las ISAPRE, en su caso, la aprobación o rechazo de las licencias médicas; y no al FONASA. Agrega que por lo dispuesto en los artículos 16 y 29, del Decreto Supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, es la COMPIN quien debe aprobar o rechazar las licencias médicas, en cuanto a los afiliados del FONASA, lo cual también se desprende del artículo 1° del Decreto Supremo N° 3, de 1984, de Salud. Expone que ni la Ley N° 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, ni el D.S. N°3, de 1984, de Salud, que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN y las instituciones de salud previsional, menciona a FONASA como organismo tramitador ni autorizador de licencias médicas. Añade que, en cuanto al pago de los subsidios, compete a las propias COMPIN (función que hoy se encuentra centralizada en la Tesorería de la Subsecretaría de Salud Pública del MINSAL, cual es el superior jerárquico de las COMPIN) o a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), según sea que el trabajador esté o no afiliado a estas últimas, mientras que la función de FONASA en la materia se limita solamente a la entrega de los recursos financieros para el pago de licencias médicas de sus cotizantes, sea a la Subsecretaría de Seguridad Pública del MINSAL o a las CCAF, según sea el caso, sólo en la medida que dichas licencias hayan sido debidamente autorizadas por la COMPIN. Expone que, si bien la actividad de FONASA se vincula estrechamente con aquella de COMPIN y SUSESO, no corresponde a la entidad que representa emitir un pronunciamiento respecto al otorgamiento de las licencias médicas, sino que su función se limita a disponer los fondos para el pago respectivo, por lo que no se advierte de qué forma FONASA habría conculcado y/o infringido garantías constitucionales del recurrente, o en qué momento pudo conculcar las garantías de la recurrente. Finaliza solicitando el rechazo en todas sus partes del recurso de protección intentado en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), por no configurarse en la especie una acción u omisión arbitraria o ilegal por parte de éste en los términos que se alegan; determinando una expresa condena en costas. Informa doña Daniela Vielma González, chilena, cédula nacional de identidad N° 15.709.360-6, en su calidad de presidenta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), señalando que analizados los antecedentes de la recurrente en la base de datos del sistema Fonasa, se desprende que COMPIN R.M., resolvió autorizar las licencias médicas cuyo no pago es reclamado, por lo que la acción incoada, carece de

Fallo

Por lo expuesto, hace presente que ha quedado demostrado documentalmente, que la Superintendencia que representa no solo, no ha rechazado las licencias médicas reclamadas, sino que, todo lo contrario, procedió a autorizarlas. De aquí, considera, que no queda más que concluir, que la recurrente, desde un comienzo estaba en pleno conocimiento de la autorización de sus licencias médicas, puesto que acompañó en autos dicha resolución, la que al parecer escapó a los controles de admisibilidad, debido a que su tenor es absolutamente claro. Concluye que en su entender la acción incoada en contra de la Superintendencia de Seguridad Social no solo carece de sustento formal, puesto que se sostiene en supuestos falsos, sino que desvía innecesariamente los recursos de la administración del estado, no existiendo motivos plausibles para litigar. Por último, solicita que la acción de protección interpuesta en estos autos sea rechazada por carecer absolutamente de objeto y de causa, con expresa condena en costas. Informa Alejandro Venegas Ramis, abogado, por el Fondo Nacional de Salud, señalando que, según nuestro ordenamiento jurídico, corresponde a las COMPIN o a las ISAPRE, en su caso, la aprobación o rechazo de las licencias médicas; y no al FONASA. Agrega que por lo dispuesto en los artículos 16 y 29, del Decreto Supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, es la COMPIN quien debe aprobar o rechazar las licencias médicas, en cuanto a los afiliados del FONASA, lo cual también se

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C.A. de Concepción. Concepción, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTO: En esta causa Rol N° 34.946-2022 compareció doña Georgina Morelia Cariz Sanhueza, vendedora, soltera, cédula de identidad N° 14.270.942-2, domiciliada en Fray Juan Pérez 674 Miraflores, entablando acción constitucional de protección por el no pago de licencias médicas en contra de la Superintendencia de Seguridad

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