TORRES/MAESTRANZA ESTANISLAO ANDRÉS RETTIG HENRÍQUEZ E.I.R.L.
Rol
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia de nulidad de esta fecha. Se reproduce asimismo la sentencia de tres de septiembre del año en curso, a excepción del
Fundamentos
considerando cuarto y sexto, que se eliminan; Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que el actor, si bien alegó que había sido despedido a contar del 31 de marzo de 2022, no rindió prueba al efecto, por el contrario, con la documental y testimonial de la demandada, quedó asentado que éste, a raíz de un conflicto con el empleador, manifestó que renunciaba al trabajo por salud mental, y que el día 31 concurrió a cobrar su sueldo el que no le fue pagado. 2.- Lo anterior resulta además coherente con lo expuesto por el propio trabajador en el mismo sentido ante la inspección del trabajo en la audiencia de conciliación, la cual tuvo lugar en rebeldía del demandado, ocasión en la que libremente expuso su versión de los hechos y su decisión de renunciar al trabajo conforme se consignó en el acta de dos de mayo del mismo año, agregada a la causa. 3.- Así las cosas, aparece que la renuncia, no solo fue invocada por el trabajador ante la inspección del trabajo, sino además ratificada en el acta de dos de mayo ya referida, lo que satisface las exigencias del artículo 177 del Código de ramo para, además, ser invocada por el empleador, apareciendo que ésta, y no otra fue la causa de término del contrato conforme lo autoriza el artículo 159 N° 2 del mismo cuerpo legal. 4.- De este modo, resulta improcedente acceder a la demanda en lo que toca a declarar que el término de la relación laboral se produjo por despido del empleador, pues ello no se probó, por consiguiente, resulta impertinente dar lugar al pago de las prestaciones reclamadas con ocasión del despido que no se verifico, salvo en lo que se dirá a continuación. 5.- Sin perjuicio de lo anterior, se hará lugar al pago de feriado reclamado, en los términos consignados en el considerando quinto de
Fallo
fallo de primer grado, que se reproduce. En consecuencia, en mérito de lo razonado, y atento lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 73, 152 N° 2, 177, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, Se resuelve: 1.-Que se acoge la demanda solo en cuanto por ella se ordena pagar a la parte demandante, 12 días correspondiente a feriado, por la suma de ciento cuarenta mil pesos, ($140.000) 2.- Que se rechaza la aludida demanda en todo lo demás. 3.- Que no se condena en costa de la instancia ni del recurso al demandado por haber existido motivo para litigar. Redacción del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-245-2022. En Valdivia, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia de nulidad de esta fecha. Se reproduce asimismo la sentencia de tres de septiembre del año en curso, a excepción del considerando cuarto y sexto, que se eliminan; Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que el actor, si bien alegó que había sido despedido a contar del 31 de marzo de 20
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