CARRASQUERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que a folio 1, el 17 de septiembre del 2022, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de don BRAYHAN YOEL CARRASQUERO CARRASQUERO, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.530.804-K, domiciliado para estos efectos en Pasaje El Sol Villa Arauco #26, Comuna De Copiapó, Región De Atacama, deduciendo acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva, solicitada por el recurrente el 20 de enero de 2021, al transgredir el principio de igualdad ante la ley, del artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Exponen que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, decidiendo luego cambiar su condición migratoria postulando una visa de residencia sujeta a contrato que le fue otorgada. Agregan que el 20 de enero de 2021, previo al vencimiento de su visa, solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, solicitud N° 15107014, sin que haya recibido respuesta a la fecha, incurriendo en un excesivo tiempo de tramitación de 1 año, 7 meses y 24 días a la fecha, transgrediendo el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley 19.880, además de los artículos 7, 9 y 27 del referido cuerpo legal, respecto del Principio de Celeridad y economía procesal. Niegan que sea procedente el silencio administrativo o el caso fortuito o la fuerza mayor en la especie, y refiere que no es necesario el agotamiento de la vía administrativa por frente la vía judicial. Esgrimiendo la normativa y jurisprudencia que estima pertinente, solicitan que se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de autos, en un plazo no superior a 30 días corridos o el que estime el tribunal, y que se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. A su presentación, agregan los siguientes documentos: 1. Comprobante de solicitud de residencia definitiva. 2. Estampado de visa de residencia sujeta a contrato. 3. Cédula de identidad para extranjeros. 2°) Que a folio 5, el 6 de octubre del 2022, comparece la recurrida, evacuando informe, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acto u omisión ilegal ni arbitrario que afecte garantías constitucionales. Expone que el recurrente ingresó por primera vez al país el 25 de julio de 2018, por paso fronterizo Chacalluta, y que el 19 de febrero de 2019, se le otorgó permiso de residencia, con vigencia por 1 año. El 20 de enero de 2021, la recurrente solicitó a la recurrida el beneficio de la permanencia definitiva. Afirma que el 05 de diciembre de 2021, se dictó la Resolución Exenta N° 21265568, en el que se aprueba avance en el esta
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de don BRAYHAN YOEL CARRASQUERO CARRASQUERO, cédula de identidad para extranjeros N°26.530.804-K, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, acerca de la solicitud de permanencia definitiva de la persona ya referida, ajustándose para ello al estado de avance que registre dicho trámite, en un plazo que no excederá de sesenta (60) días contabilizados en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley N° 19.880, desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1092-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veinticuatro de octubre del dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que a folio 1, el 17 de septiembre del 2022, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de don BRAYHAN YOEL CARRASQUERO CARRASQUERO, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.530.804-K, domiciliado para estos ef
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