ANONIMIZADO
Rol
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
RELACION DIRECTA Y REGULAR CON EL NIÑO
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Que la solidaridad establecida en el artículo 18 de la Ley N° 14.908, respecto de la imposibilidad de pagar la deuda alimenticia, no puede abarcar la totalidad de lo adeudado, toda vez que en el caso concreto el deudor alimenticio sólo retiró por concepto del 10% del tercer retiro la suma de $1.028.623, como consta de lo informado por la AFP el día 10 de agosto de 2021, de modo que la responsabilidad de la administradora de fondos, no puede alcanzar a una suma superior a esa cifra. En razón de lo dicho, se confirma la resolución apelada de fecha 19 de octubre de 2021, dictad por el 1° Juzgado de Familia...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Visto y teniendo únicamente presente: Que la solidaridad establecida en el artículo 18 de la Ley N° 14.908, respecto de la imposibilidad de pagar la deuda alimenticia, no puede abarcar la totalidad de lo adeudado, toda vez que en el caso concreto el deudor alimenticio sólo retiró por concepto del 10% del tercer retiro la suma
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