SIN INFORMACION

VICENCIO/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Mauricio Duque González, abogado, con domicilio en Huérfanos N° 1160 Oficina 301 de la Comuna de Santiago en representación de la Pilar Vanessa Vicencio Farfán, cédula nacional de identidad N°15.716.039-7, de su mismo domicilio, e interpone acción de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por su gerente general don Rodrigo Medel Samacoitz, ambos con domicilio en calle Pedro Fontova Nº 6650, Huechuraba, por haber incurrido en un acto ilegal y/o arbitrario consistente en la terminación unilateral del plan de salud de la recurrente por incumplimiento del artículo 201 N°3 del DFL 1 de 2005, del Ministerio de Salud, lo que vulneraria las garantías fundamentales consagradas en los números 1, 3, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que por carta certificada de fecha 23 de febrero de 2022, la recurrida envió una “carta de termino al contrato de salud, por incumplimiento del articulo 201 n° 3 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005, del Ministerio de Salud”. En la carta referida afirma que la recurrente habría incurrido en “impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les corresponden o que son mayores a los que proceden” Lo anterior se fundaría en habérsele otorgado a la actora 6 licencias médicas otorgadas por el medico Dulis Mauricio Lozano y que dichas licencias no presentan atenciones médicas ambulatorias con el médico emisor de las licencias. Acusa que la Isapre ha establecido de forma unilateral el supuesto incumplimiento, sin jamás pedir informe o documentación a la recurrente, privándola de las atenciones de salud y sus prestaciones, y además, hace más gravoso el cuadro de enfermedad psiquiátrica que padece esta, agravando sus síntomas y dejándola en la grande indefensión. Además, se le priva de los derechos de su contrato de salud afectando gravemente el derecho de propiedad. Ase

Fundamentos

motivos razonables que fundamenten la decisión, negando lo señalado por la recurrida, advirtiendo que existieron atenciones ambulatorias e incluso de los pagos efectuados por la Isapre recurrida de estas atenciones de salud, lo que no fue considerado. Ni siquiera la recurrida tomo la medida de efectuar un peritaje acerca de la enfermedad que aqueja a la recurrente. Afirma que el proceder de la Isapre importa una violación a la garantía constitucional del derecho de propiedad y de protección de la salud, desde el momento que se está estableciendo una situación carente de fundamento y que impide a una persona mantenerse en el plan contratado alterando las condiciones previamente pactadas en el contrato. Solicita que se acoja su acción, ordenando que se deje sin efecto el término del contrato de salud, con expresa condenación en costas. Acompaña en parte de prueba copia de la carta de término y desafiliación y boletas respectivas de atención por las licencias señaladas. Segundo: Que comparece el abogado don Francisco Javier González Sese, en representación de Isapre Consalud S.A. quien, informando al tenor del recurso, señala que en razón de las particularidades del caso de la señora Vicencio, y a una nueva revisión y estudio de los antecedentes aportados a estos autos, Isapre Consalud ha determinado en definitiva dejar sin efecto el término de contrato informado mediante carta de fecha 23 de febrero de 2022. Por lo anterior afirma que el conocimiento y eventual pronunciamiento de esta Corte respecto de la presente causa, carece de oportunidad, no existiendo cautela urgente alguna que proporcionar por esta vía, motivo por el cual la acción constitucional interpuesta debe ser desestimada. En consecuencia, y conforme a lo señalado anteriormente, asegura que Isapre Consalud no ha llevado a cabo conductas o realizado actos que puedan revestir el carácter de ilegales o arbitrarios, ni ha vulnerado ni siquiera en grado de amenaza, garantía constitucional alguna de la parte recurrente. Adjunta a su informe un certificado de afiliación, de 26 de mayo del año en curso, donde se señala que “el(la) Sr.(a) PILAR VANESSA VICENCIO FARFÁN, R.U.T. 15.716.039-7 según folio de suscripción número 98981079 se encuentra afiliado(a) a nuestra institución desde el 01 de Agosto de 2018, con inicio de beneficios el 01 de Octubre de 2018.” Tercero: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que, como se desprende de lo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas la acción de protección impetrada en favor de doña Pilar Vanessa Vicencio Farfán en contra de Isapre Consalud S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-2440-2022. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por el Ministro señora Veronica Cecilia Sabaj Escudero, el Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso Lopez y el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepin Molina. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Mauricio Duque González, abogado, con domicilio en Huérfanos N° 1160 Oficina 301 de la Comuna de Santiago en representación de la Pilar Vanessa Vicencio Farfán, cédula nacional de identidad N°15.716.039-7, de su mismo domicilio, e interpone acción de protección en contra

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