2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE PROVIDENCIA

DIRECCION DE FISCALIZACION DEL AREA DE INSPECCION DE RENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA - PHARMA PARATNERS

Rol

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los párrafos décimo tercero y décimo cuarto. Y se tiene en su lugar presente: Que con arreglo a lo prescrito en el artículo 56 del Decreto Ley N° 3.063, las infracciones a la presente ley no sancionadas especialmente serán castigadas con una multa de hasta el equivalente a tres unidades tributarias mensuales. Pues bien, en el caso de la especie se impuso precisamente una multa de tres unidades tributarias mensuales por mora en el pago de la patente municipal, fundada en la norma antes transcrita, en circunstancias que el inciso primero del artículo 58 del citado Decreto Ley prevé que la mora en el pago de la contribución de la patente de cualquier negocio, giro o establecimiento sujeto a dicho pago, faculta al alcalde para decretar la inmediata clausura de dicho negocio o establecimiento, por todo el tiempo que dure la mora y sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondiere ejercitar para obtener el pago de lo adeudado. Como puede apreciarse, la ley ha contemplado una sanción especial para el caso de mora en el pago de la patente municipal, cual es la clausura del negocio o establecimiento, lo que excluye la aplicación de la multa que se consagra en el ordenamiento como sanción únicamente residual. Por consiguiente, sin perjuicio del derecho de la Municipalidad de perseguir el cobro de la patente con los reajustes e intereses moratorios a que se refiere el inciso 1° del artículo 48 del Decreto Ley N° 3.063, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario, la sanción de multa resulta jurídicamente improcedente y debe, por tanto, ser dejada sin efecto. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia de seis de enero de dos mil veinte, escrita a fojas 13, y se declara en su lugar que se absuelve a la denunciada Pharma Partners

Fallo

por tanto, ser dejada sin efecto. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia de seis de enero de dos mil veinte, escrita a fojas 13, y se declara en su lugar que se absuelve a la denunciada Pharma Partners de la denuncia formulada en su contra a fojas 1. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-182-2020.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega revocando, la abogada doña Florencia Jorquera Valenzuela. Santiago, 24 de octubre de 2022. Alejandro García Cubillos Relator C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 14, a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los

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