DIAZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que a folio 1, el 2 de septiembre del 2022, comparece don Jonathan David Díaz Diaz, abogado, por doña GLADYS ISABEL PORTILLO, Pasaporte de la República de Argentina N° AAE839405, domiciliada en Avenida Potrerillos N° 003, comuna Diego de Almagro, Región de Atacama, deduciendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (antes, Departamento de Extranjería y Migración), dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, domiciliado en Palacio de La Moneda s/n, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento respecto de la solicitud de visa temporaria, solicitada con fecha 10 de febrero de 2022, por privar o perturbar dicha omisión el derecho constitucional de “Igualdad ante la Ley”, del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Explica que el 10 de febrero de 2022, la recurrente en calidad de turista, envió solicitud de Visa Temporaria al Departamento de Extranjería y Migración (hoy, Servicio Nacional de Migraciones), transcurriendo 6 meses y 21 días, sin pronunciamiento, sin que aparezca la solicitud en la sección de “autoconsulta”, estimando que no ha sido analizado. En cuanto a los fundamentos de derecho, esgrime los artículos 1 y 2 de la ley N° 19.880, que tienen aplicación supletoria en la materia, el Decreto Supremo N° 597 del año 1984, que establece el Reglamento de Extranjería, y refiere la jurisprudencia que apoya su tesis. Asevera que la garantía constitucional vulnerada con la conducta de la recurrida, es la Igualdad ante la Ley, al exceder el plazo para pronunciarse sobre la solicitud, de manera ilegal y arbitraria, lo que implica que la afectada, encontrándose en la misma situación jurídica que otras solicitantes de visa, es discriminada a consecuencia de la omisión denunciada, contraviniendo los principios de Celeridad, Conclusivo y de Economía Procedimental, de los artículos 7, 8 y 9 de la ley N° 19.880, asevera transgredido los artículos 27 y 41 del cuerpo normativo aludido. Esgrimiendo la normativa y jurisprudencia que estima aplicable, solicita que se orden al recurrido a pronunciarse sobre la solicitud de la actora, y ordenar todas las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada. A su presentación, agrega los siguientes documentos: 1.- Pasaporte de la recurrente; 2.- Comprobante de envío de solicitud de visa temporaria de GLADYS ISABEL PORTILLO de fecha 10 de febrero de 2022, 3.- Captura de pantalla de autoconsulta de fecha 29 de agosto de 2022. 2°) Que a folio 8, con fecha 14 de octubre del 2022, comparece don Miguel Edwards Lira, abogado de la recurrida, evacuando el traslado, solicitando el rechazo del recurso, por tratarse de una acción improcedente, sin que haya incurrido en alguna conducta transgresora de los derechos de la recurrente, sujetándose a la normativa vigente. Expone que la recurrente es ciudadana argentina, y que ingresó por primera
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de doña GLADYS ISABEL PORTILLO, Pasaporte de la República de Argentina N° AAE839405, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, acerca de la solicitud de visa temporaria de la persona ya referida, ajustándose para ello al estado de avance que registre dicho trámite, en un plazo que no excederá de sesenta (60) días contabilizados en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley N° 19.880, desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1067-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veinticuatro de octubre del dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que a folio 1, el 2 de septiembre del 2022, comparece don Jonathan David Díaz Diaz, abogado, por doña GLADYS ISABEL PORTILLO, Pasaporte de la República de Argentina N° AAE839405, domiciliada en Avenida Potrerillos N° 003, comuna Diego de Almagro, Región de Atacama, deduciendo recurso de protección en
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