14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MEZA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos En estos antecedentes, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y en subsidio apelación, en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de julio de dos mil veinte, dictada en los antecedentes C-26562-2019, tramitados ante el 14º Juzgado Civil de Santiago, que acogió sólo parcialmente la excepción de prescripción fundada en el artículo 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I) En lo relativo a la casación en la forma Primero: Que el recurrente esgrimió en contra de la sentencia definitiva el presente arbitrio de nulidad formal, que sustenta en la causal del numeral 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el

Fallo

fallo aludido se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, apartándose del mérito del proceso, incurriendo en el defecto de la ultrapetita, por cuanto acogió sólo parcialmente la excepción que opuso, no obstante que la parte ejecutante se allanó a la misma, fallando entonces, de modo diverso a lo planteado en el juicio. Segundo: Que conforme se desprende del numeral 4º del artículo 768 ya mencionado, el vicio que se invoca como sustento del presente arbitrio, procede en la medida que se constate que la decisión impugnada concedió más de lo solicitado en los escritos de fondo o emitiendo pronunciamiento en relación a materias no sometidas a su conocimiento, vulnerando el principio de congruencia procesal que preside nuestro sistema. Sin embargo, el mismo texto también reconoce una limitación a dicho principio, que por lo tanto excluye la concurrencia del vicio reclamado, esto es, cuando se trate de aquellos asuntos en que el juez tenga la facultad para pronunciarse de oficio. Tercero: Que dentro de aquella lógica, es necesario recordar que el reclamo se afinca en la concurrencia de un allanamiento por parte del ejecutado, que no habría sido considerado, estimándose por el recurrente, que dicha presentación significaría necesariamente acceder a la demanda en todos sus términos; sin embargo, conforme fluye de lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, el instituto del allanamiento, no genera necesariamente dicha consecuencia, sino que p

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós Vistos En estos antecedentes, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y en subsidio apelación, en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de julio de dos mil veinte, dictada en los antecedentes C-26562-2019, tramitados ante el 14º Juzgado Civil de Santiago, que acogió sólo parcialmente la excepción de prescripción

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica