SILVA/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que, el recurso de nulidad interpuesto por la demandante en contra de la sentencia pronunciada el cinco de octubre del año en curso por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, no contiene peticiones concretas, incumpliendo lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo y, en consecuencia, resultando imposible determinar la competencia de este Tribunal para conocer del mismo; 2°) Que, lo anterior, se verifica al señalar textualmente el arbitrio: “POR TANTO; En mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 184, 495, 163, 477 y 479 del Código del Trabajo, RUEGO A US., sirva tener por interpuesto recurso de nulidad en tiempo y forma, por las causales invocadas, en contra de la sentencia definitiva de fecha 05 de octubre de 2022, declararlo admisible, para que, en definitiva, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en conocimiento de este recurso, y de la causal principal, señalada en el art. 478 letra b) del Código del Trabajo, dictando sentencia de reemplazo, con expresa condena en costas”; 3°) Que, a mayor abundamiento, el ítem “peticiones concretas” del escrito, señala que se ha producido la infracción que denuncia “ …al acoger la demanda de autos, condenando a mi representada al pago de las diversas prestaciones aborales, y por ende, como petición concreta, solicito al tenor de la precitada causal, que se anule la sentencia recaída en esta causa, y se dicte una de reemplazo, que niegue lugar a la demanda en todas sus partes, con costas”, en circunstancias que el recurrente representa a la demandante y, además, la sentencia recurrida rechazó la demanda en todas sus partes; 4°) Que, las descritas constituyen cuestiones imposible de soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es de derecho estricto, y al contener peticiones contrapuestas y abstractas, lógicamente no existe petición que pueda ser conocida y resuelta por esta Corte, por lo que el recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas co
Fallo
POR TANTO; En mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 184, 495, 163, 477 y 479 del Código del Trabajo, RUEGO A US., sirva tener por interpuesto recurso de nulidad en tiempo y forma, por las causales invocadas, en contra de la sentencia definitiva de fecha 05 de octubre de 2022, declararlo admisible, para que, en definitiva, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en conocimiento de este recurso, y de la causal principal, señalada en el art. 478 letra b) del Código del Trabajo, dictando sentencia de reemplazo, con expresa condena en costas”; 3°) Que, a mayor abundamiento, el ítem “peticiones concretas” del escrito, señala que se ha producido la infracción que denuncia “ …al acoger la demanda de autos, condenando a mi representada al pago de las diversas prestaciones aborales, y por ende, como petición concreta, solicito al tenor de la precitada causal, que se anule la sentencia recaída en esta causa, y se dicte una de reemplazo, que niegue lugar a la demanda en todas sus partes, con costas”, en circunstancias que el recurrente representa a la demandante y, además, la sentencia recurrida rechazó la demanda en todas sus partes; 4°) Que, las descritas constituyen cuestiones imposible de soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es de derecho estricto, y al contener peticiones contrapuestas y abstractas, lógicamente no existe petición que pueda ser conocida y resuelta por esta Corte, por lo que el recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas co
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Habiendo cesado en sus funciones el Abogado Integrante a que se refiere la certificación de folio N° 2, déjese la misma sin efecto. Vistos: 1°) Que, el recurso de nulidad interpuesto por la demandante en contra de la sentencia pronunciada el cinco de octubre del año en curso por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de
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