SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/12° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C.N° 11743-2022.

Rol

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Víctor Elías Readi Catan, abogado, en representación de la demandada quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de veintisiete de julio de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-1751-2021, cuaderno principal, del Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, por cuanto el recurso de apelación deducido por esa parte, ingresado en esta Corte bajo el Rol N° Civil 11.743-2022, en contra de la sentencia definitiva que acogió la demanda de precario, ordenando la restitución del inmueble, fue concedido solo en el efecto devolutivo debiendo haber sido concedido en ambos efectos, pues, se interpuso el recurso en contra la sentencia definitiva por lo cual, aplicando los artículos 194 y 195 del Código de Procedimiento Civil lo procedente es que la apelación interpuesta sea concedida en ambos efectos. Segundo: Que, fundando su recurso, indica que la sentencia definitiva dictada en juicios sumarios es apelable en ambos efectos, siendo esta la regla general y, que la excepción a tal regla, establecida en el mismo artículo, guarda relación con que el recurso de apelación debe concederse en ambos efectos, salvo que, concedido de esta forma, hayan de eludirse sus resultados, lo cual, a su juicio, no se cumple en la especie. Al efecto, explica que con el efecto suspensivo no se torna ilusorio el derecho del demandante que se ve favorecido por la sentencia definitiva, porque con la apelación suspensiva no se pretende eludir el resultado de la misma. Tercero: Que, del mérito del Ingreso Corte N° 11.743-2022, tenido a la vista, es posible advertir que con fecha 10 de junio de 2022, el tribunal dictó sentencia definitiva que acogió la demanda de precario y condenó a la demandada a restituir el inmueble ubicado en calle Barros Arana N° 652, y Andrés de Ustáriz N° 4516, Quinta Normal, dentro de quinto día de ejecutoriada la sentencia. Del mismo modo, consta que con fecha 11 de julio de 2022, la parte demandada dedujo r

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto, y, en consecuencia, se declara que la apelación deducida en contra de la resolución de contra de veintisiete de julio de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-1751-2021, seguida ante el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, el que queda concedido en ambos efectos. Déjese constancia de lo resuelto en el Ingreso Corte Nº 11.743-2022 y remítase copia autorizada de esta resolución al Tribunal de origen, para los efectos correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-11191-2022. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por el Ministro señora Veronica Cecilia Sabaj Escudero, el Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso Lopez y el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepin Molina. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Víctor Elías Readi Catan, abogado, en representación de la demandada quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de veintisiete de julio de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-1751-2021, cuaderno principal, del Duodécimo Juzgado Civil de Santi

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