SIN INFORMACION

NUVIA ARLETT HERRERA VILLEGAS CONTRA MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CAMARA CHILENA DE LA CONTRUCCION Y SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL.-

Rol

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos:  A folio 1, con fecha 23 de agosto del año en curso, compareció Nuvia Arlett Herrera Villegas. vendedora, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Mutual de la Cámara Chilena de la Construcción y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) en cuanto, ambas calificaron su enfermedad como común, y con ello se le impide acceder a las prestaciones de seguridad social. La recurrente es persona de 57 años, que trabaja en el servicio de cafetería, del transbordador Trehuaco en el Canal de Chacao, y al término de su jornada de trabajo, deja las llaves donde el capitán, y cuando bajaba por las escaleras, se cae desde el primer peldaño, que dice tenía dos metros de altura, lo que genera su enfermedad, y que las recurridas no han querido reconocer como laboral, lo que le ha significado pedir dinero prestado para cubrir su operación, así como tratamiento kinesiológico, además tiene un hijo cursando estudios superiores, y daño psicológico por todo lo vivido, por lo que recurre, pues necesita justicia, puesto que las recurridas niegan que lo sucedido sea un accidente laboral. Acompaña a su presentación, resolución de SUSESO. A folio 3, se tuvo por interpuesto el recurso y se solicita informe a las recurridas. A folio 8, Roberto Torres Rebolledo, abogado en representación de la recurrida Mutual de la Cámara Chilena de la Construcción, evacúa el informe, señalando que previo a referirse a la materia de fondo de que trata esta acción constitucional, solicita se declare la improcedencia del presente recurso, por cuanto la decisión de calificar y recalificar un caso, así como determinar si procede o no un beneficio médico o económico, se encuentra regulado por la interpretación normativa que hace el fiscalizador de Mutual de Seguridad, la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, conforme lo señala su jurisprudencia y el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y la Ley N°16.74

Fundamentos

fundamentos jurídicos del recurso interpuesto, cabe hacer presente que el recurso no especifica qué garantías habría vulnerado este organismo administrador, razón por la que no nos podemos pronunciar a ese respecto, sin perjuicio de lo anterior, debe hacerse presente que este organismo administrador de forma alguna ha vulnerado garantía alguna de la recurrente, toda vez que el tratamiento que se ha otorgado responde a las prestaciones que deben otorgarse a partir del seguro, por lo que lo obrado no ha constituido un acto arbitrario o ilegal que infrinja alguna garantía constitucional o que implique perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguna garantía constitucional que pudiera haber sido objeto del recurso de protección. Por el contrario, esta entidad se ha ajustado a la normativa y procedimientos legalmente establecidos en relación con la materia.  Lo anterior ha sido ratificado, como hemos dicho, por la Superintendencia de Seguridad Social mediante Resolución Exenta N°R-01-UME-111428-2022, que determinó confirmar lo obrado por mi representada en cuanto a que “el infortunio que sufrió no tiene relación con la patología que evidenció. No procede otorgar la cobertura del Seguro Social de Ley N°16.744”.  Solicita en definitiva el rechazo del recurso en todas sus partes, en cuanto no se ha vulnerado por Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción ni su personal dependiente, garantía ni derecho constitucional ni legal alguno, con costas.  Acompaña a su informe los siguientes antecedentes: 1.- Ficha Clínica  2.- Informe Médico  3.- Resolución Exenta N° R-01-UME-111428-2022  4.- Epicrisis  5.- Registro Atención Urgencia  6.- Informe Ecotomografía de Hombro Derecho  7.- Informe Ecotomografía de Rodilla Izquierda  8.- Informe Tomografía Computada Craneoencefálica  9.- DIAT  10.- Resolución de Calificación A folio N°12, Roberto Barraza Saavedra, abogado, en representación de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, evacúa el informe, solicitando desde ya su rechazo por cuanto, como se demostrará, no ha existido de parte de la recurrida actuación ilegal o arbitraria que haya causado a la recurrente la vulneración de un derecho constitucionalmente garantido o siquiera su amenaza. Lo anterior, por cuanto la Superintendencia de Seguridad Social en el caso del procedimiento administrativo que tuvo por objeto, en segunda instancia, determinar el origen de la enfermedad que afectó a la trabajadora doña Nuvia Arlett Herrera Villegas, y de acuerdo con los antecedentes administrativos que se acompañan a este informe, se limitó a resolver, con pleno apego a la normativa legal y reglamentaria que regula esta particular manifestación del derecho a la Seguridad Social, el reclamo que en su oportunidad presentó el recurrente ante este Servicio.    Sin perjuicio de ello, y antes de referirnos a la materia de fondo de que trata esta acción constitucional, solicita su rechazo por cuanto, como se demostrará, la materia sobre la que ve

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta a folio N°1, por doña Nuvia Arlett Herrera Villegas, en contra de la Mutual de la Cámara Chilena de la Construcción y la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad.  Rol Protección 4118-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós.  Vistos:  A folio 1, con fecha 23 de agosto del año en curso, compareció Nuvia Arlett Herrera Villegas. vendedora, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Mutual de la Cámara Chilena de la Construcción y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) en cuanto, ambas calificaron su enfermedad como común, y co

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